Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48535
La Dirección de la Empresa resolverá esta solicitud a la vista de las necesidades del servicio
y demás circunstancias, una vez oído al comité de empresa y sin que, en caso afirmativo,
conlleve el derecho a indemnización alguna.
Artículo 27. Movilidad Geográfica.
Queda suprimida la posibilidad de que las personas trabajadoras sean trasladados de su puesto de trabajo, que exija cambio de residencia, tal y como está definido en el artículo 40.1º del
Estatuto de los Trabajadores.
A estos efectos, no se entenderá traslado de puestos de trabajo con cambio de residencia todo
aquel que se realice dentro del ámbito territorial establecido en el artículo 1 de este Convenio.
TÍTULO VII
Promoción y formación de trabajadores
Artículo 28. Promoción Profesional.
Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio tienen derecho a la promoción interna.
Cualquier vacante que se produzca será comunicada al Comité de Empresa, siendo cubierta
de la forma que la empresa estime conveniente, ya sea contratando nuevo personal o mediante promoción interna. Si la dirección considera cubrir la vacante con personal interno,
realizará las pruebas selectivas que estime más oportunas para cubrir dicho puesto de trabajo
con el referido personal. En caso de igualdad entre dos o más participantes en dicha prueba,
primará el de mayor antigüedad en la empresa.
En todo proceso de promoción participará puntualmente el Comité de Empresa, siendo esta
participación la establecida en las disposiciones legales vigentes al momento de su realización.
Asimismo, FCC Aqualia, SA, confeccionará su organigrama de acuerdo a las áreas funcionales
con expresión de la plantilla necesaria y detallando los distintos grupos profesionales, niveles
y especialidades previstas y necesarias. Debiendo facilitar este organigrama a la Representación Legal de los Trabajadores.
Artículo 29. Formación Profesional.
FCC Aqualia, SA, promoverá la formación de su personal mediante la realización del correspondiente estudio de necesidades y obligatoriamente cuando la dirección adopte nuevos sistemas de trabajo y/o modernización de los existentes. Asimismo, elaborará el plan de formación; y contando en todo momento con la colaboración del comité de empresa.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48535
La Dirección de la Empresa resolverá esta solicitud a la vista de las necesidades del servicio
y demás circunstancias, una vez oído al comité de empresa y sin que, en caso afirmativo,
conlleve el derecho a indemnización alguna.
Artículo 27. Movilidad Geográfica.
Queda suprimida la posibilidad de que las personas trabajadoras sean trasladados de su puesto de trabajo, que exija cambio de residencia, tal y como está definido en el artículo 40.1º del
Estatuto de los Trabajadores.
A estos efectos, no se entenderá traslado de puestos de trabajo con cambio de residencia todo
aquel que se realice dentro del ámbito territorial establecido en el artículo 1 de este Convenio.
TÍTULO VII
Promoción y formación de trabajadores
Artículo 28. Promoción Profesional.
Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio tienen derecho a la promoción interna.
Cualquier vacante que se produzca será comunicada al Comité de Empresa, siendo cubierta
de la forma que la empresa estime conveniente, ya sea contratando nuevo personal o mediante promoción interna. Si la dirección considera cubrir la vacante con personal interno,
realizará las pruebas selectivas que estime más oportunas para cubrir dicho puesto de trabajo
con el referido personal. En caso de igualdad entre dos o más participantes en dicha prueba,
primará el de mayor antigüedad en la empresa.
En todo proceso de promoción participará puntualmente el Comité de Empresa, siendo esta
participación la establecida en las disposiciones legales vigentes al momento de su realización.
Asimismo, FCC Aqualia, SA, confeccionará su organigrama de acuerdo a las áreas funcionales
con expresión de la plantilla necesaria y detallando los distintos grupos profesionales, niveles
y especialidades previstas y necesarias. Debiendo facilitar este organigrama a la Representación Legal de los Trabajadores.
Artículo 29. Formación Profesional.
FCC Aqualia, SA, promoverá la formación de su personal mediante la realización del correspondiente estudio de necesidades y obligatoriamente cuando la dirección adopte nuevos sistemas de trabajo y/o modernización de los existentes. Asimismo, elaborará el plan de formación; y contando en todo momento con la colaboración del comité de empresa.