Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

48534

La adscripción de las personas trabajadoras a una especialidad determinada no supondrá, de
ninguna manera, limitación alguna a la realización de diferentes funciones dentro del mismo
grupo profesional. En todo caso, la realización de las distintas tareas por parte del personal se
producirá, dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las labores que se encomienden a la persona trabajadora en cada puesto de trabajo,
previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y
con la debida observancia de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Artículo 25. Movilidad Funcional.
Cualquier persona trabajadora podrá desempeñar funciones de inferior o superior grupo y/o
nivel profesional, con las únicas limitaciones derivadas de la pertenencia a un grupo profesional, debiendo existir razones técnicas u organizativas que así lo justifiquen. En este caso,
se realizará siempre la correspondiente comunicación oficial por parte de la Empresa a los
Representantes Legales de los Trabajadores y por el tiempo indispensable para la atención de
estas razones. En los supuestos de trabajos de superior grupo o nivel profesional, la persona
trabajadora percibirá la retribución de este grupo o nivel profesional, que no podrá desarrollar
por un período superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años. En el
supuesto de que la realización de estas funciones superiores excediera de los plazos o periodos antes expuestos, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le consolide el salario y
demás conceptos retributivos de este grupo/ nivel profesional superior.
En los supuestos de trabajos de inferior grupo o nivel profesional, se le respetarán a la persona trabajadora los salarios y demás conceptos retributivos del grupo o nivel profesional de
origen, teniendo en cuenta que el nuevo destino no producirá menoscabo de la dignidad de la
persona trabajadora ni perjuicio de su formación y promoción, y que no podrán exceder de un
periodo de noventa días al año, mientras todas las personas trabajadoras de su mismo grupo
o nivel profesional no hayan rotado en la realización de dichos trabajos. No se computarán a
estos efectos en ningún caso, los supuestos de averías o fuerza mayor.
Cuando la movilidad funcional a un puesto de inferior grupo/nivel profesional se produjera
como consecuencia de una solicitud voluntaria de la propia persona trabajadora, o como consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica sobrevenida, se le asignará la retribución
correspondiente al nuevo grupo/nivel profesional.
Artículo 26. Permutas.
Las personas trabajadoras de distintos centros de trabajo, pero incluidos en el ámbito del
presente Convenio Colectivo y con el mismo grupo/nivel profesional, podrán mediante Documento-tipo solicitar de mutuo acuerdo la permuta de sus respectivos puestos de trabajos.