Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48526
Sin perjuicio del carácter voluntario de éstas horas en los términos legales establecidos, y
teniendo en cuenta el carácter público del Servicio de Aguas de Badajoz que se presta y el
deber de garantizar su continuidad con las mínimas interrupciones posibles, las personas trabajadoras se obligan a prolongar su jornada de trabajo hasta solventar las incidencias que se
puedan producir, o hasta concluir aquellos trabajos encomendados que no sean susceptibles
de interrupción, y en particular en las siguientes situaciones:
1. Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
2. Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes u otras análogas
que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio sean inaplazables.
3. Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad,
así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio, siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
En estos supuestos, este exceso de jornada se considerará como horas extraordinarias, compensándose éstas con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no
computándose a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el
artículo 35-2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha compensación de las horas realizadas,
por tiempo de descanso, será en una proporción de dos horas de descanso por cada hora
extraordinaria completa realizada, siempre y cuando no perturbe el normal funcionamiento
de la Empresa.
No obstante, en sustitución de lo anterior, podrá abonarse el importe determinado para cada
grupo/ nivel profesional en la tabla salarial que se adjunta como anexo I que, en todo caso
corresponderá a un incremento del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, dentro de los
dos siguientes meses.
La Representación de los Trabajadores recibirá, con carácter mensual, relación nominal de
todas las horas extraordinarias realizadas, así como de los tiempos de intervención.
Artículo 18. Permisos Retribuidos y Reducción de Jornada.
Todas las personas trabajadoras podrán disfrutar de los permisos retribuidos y reducciones
de jornada de trabajo en la forma y casos regidos en la ley vigente en cada momento, previa
justificación necesariamente comunicada a la Empresa, con las siguientes especificaciones:
a) 5 días naturales en caso de muerte de parientes de primer grado de afinidad o consanguineidad, entendida esta última conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal de lo
Social, que será de 2 días en los casos de segundo grado.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48526
Sin perjuicio del carácter voluntario de éstas horas en los términos legales establecidos, y
teniendo en cuenta el carácter público del Servicio de Aguas de Badajoz que se presta y el
deber de garantizar su continuidad con las mínimas interrupciones posibles, las personas trabajadoras se obligan a prolongar su jornada de trabajo hasta solventar las incidencias que se
puedan producir, o hasta concluir aquellos trabajos encomendados que no sean susceptibles
de interrupción, y en particular en las siguientes situaciones:
1. Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
2. Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes u otras análogas
que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio sean inaplazables.
3. Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad,
así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio, siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
En estos supuestos, este exceso de jornada se considerará como horas extraordinarias, compensándose éstas con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no
computándose a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el
artículo 35-2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha compensación de las horas realizadas,
por tiempo de descanso, será en una proporción de dos horas de descanso por cada hora
extraordinaria completa realizada, siempre y cuando no perturbe el normal funcionamiento
de la Empresa.
No obstante, en sustitución de lo anterior, podrá abonarse el importe determinado para cada
grupo/ nivel profesional en la tabla salarial que se adjunta como anexo I que, en todo caso
corresponderá a un incremento del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, dentro de los
dos siguientes meses.
La Representación de los Trabajadores recibirá, con carácter mensual, relación nominal de
todas las horas extraordinarias realizadas, así como de los tiempos de intervención.
Artículo 18. Permisos Retribuidos y Reducción de Jornada.
Todas las personas trabajadoras podrán disfrutar de los permisos retribuidos y reducciones
de jornada de trabajo en la forma y casos regidos en la ley vigente en cada momento, previa
justificación necesariamente comunicada a la Empresa, con las siguientes especificaciones:
a) 5 días naturales en caso de muerte de parientes de primer grado de afinidad o consanguineidad, entendida esta última conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal de lo
Social, que será de 2 días en los casos de segundo grado.