Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023
48525
de flexibilidad interna, sino por necesidad del servicio, de lo cual se informará siempre al comité de empresa notificando expresamente la naturaleza de dicha necesidad, no computándose en el número máximo de horas aquí pactadas, de conformidad con lo establecido en el
convenio y la normativa vigente.
Aquellos cambios que vengan producidos a solicitud de las personas trabajadoras con una
antelación mínima de 15 días, deberán ser respondidos por la Empresa en un plazo de 5 días
desde que les sean formulados.
Artículo 16. Vacaciones Anuales Retribuidas.
Se establece un periodo de 31 días naturales de vacaciones anuales, comprendidas entre los
meses siguientes: junio, julio, agosto y septiembre, siendo retribuidas por los conceptos de
salario base más los complementos salariales fijos establecidos en el título estructura retributiva y régimen económico (excepto pagas extraordinarias que se abonará según lo estipulado
en el artículo 34) además del plus de actividad, el plus adaptación grupo profesional y complementos de carácter personal e individual.
El calendario de vacaciones se determinará de acuerdo entre la Empresa y la Representación
Legal de los Trabajadores, antes de la finalización del año anterior, teniendo en cuenta que
cada persona trabajadora debe conocer el inicio de las mismas con una antelación mínima de
dos meses.
La persona trabajadora que voluntariamente desee disfrutar total o parcialmente sus vacaciones
en otras fechas distintas de las establecidas, deberá solicitarlo a la empresa mediante Documento-tipo para que, una vez vista, ésta decida su conformidad o no. Cualquier cambio sobre lo anterior en las vacaciones ya establecidas deberá ser realizado mediante Documento-tipo dirigido
a la dirección y siempre a través del Comité de Empresa, para que la empresa lo tramite y le
dé resolución, comunicándole de forma expresa a la persona trabajadora dicha decisión, como
máximo dos meses antes de la pretensión del disfrute vacacional en la nueva fecha.
El disfrute de las vacaciones en cada centro de trabajo garantizará la continuidad del servicio,
de manera que en un mismo periodo no podrá coincidir empleados de igual Grupo profesional/
Nivel/Área funcional/ Especialidad, de modo que tan solo el 40% de la plantilla con el mismo
Grupo profesional/ Nivel/ Área funcional/Especialidad y centro de trabajo pueda disfrutar simultáneamente idéntico período vacacional.
Artículo 17. Horas Extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Miércoles 30 de agosto de 2023
48525
de flexibilidad interna, sino por necesidad del servicio, de lo cual se informará siempre al comité de empresa notificando expresamente la naturaleza de dicha necesidad, no computándose en el número máximo de horas aquí pactadas, de conformidad con lo establecido en el
convenio y la normativa vigente.
Aquellos cambios que vengan producidos a solicitud de las personas trabajadoras con una
antelación mínima de 15 días, deberán ser respondidos por la Empresa en un plazo de 5 días
desde que les sean formulados.
Artículo 16. Vacaciones Anuales Retribuidas.
Se establece un periodo de 31 días naturales de vacaciones anuales, comprendidas entre los
meses siguientes: junio, julio, agosto y septiembre, siendo retribuidas por los conceptos de
salario base más los complementos salariales fijos establecidos en el título estructura retributiva y régimen económico (excepto pagas extraordinarias que se abonará según lo estipulado
en el artículo 34) además del plus de actividad, el plus adaptación grupo profesional y complementos de carácter personal e individual.
El calendario de vacaciones se determinará de acuerdo entre la Empresa y la Representación
Legal de los Trabajadores, antes de la finalización del año anterior, teniendo en cuenta que
cada persona trabajadora debe conocer el inicio de las mismas con una antelación mínima de
dos meses.
La persona trabajadora que voluntariamente desee disfrutar total o parcialmente sus vacaciones
en otras fechas distintas de las establecidas, deberá solicitarlo a la empresa mediante Documento-tipo para que, una vez vista, ésta decida su conformidad o no. Cualquier cambio sobre lo anterior en las vacaciones ya establecidas deberá ser realizado mediante Documento-tipo dirigido
a la dirección y siempre a través del Comité de Empresa, para que la empresa lo tramite y le
dé resolución, comunicándole de forma expresa a la persona trabajadora dicha decisión, como
máximo dos meses antes de la pretensión del disfrute vacacional en la nueva fecha.
El disfrute de las vacaciones en cada centro de trabajo garantizará la continuidad del servicio,
de manera que en un mismo periodo no podrá coincidir empleados de igual Grupo profesional/
Nivel/Área funcional/ Especialidad, de modo que tan solo el 40% de la plantilla con el mismo
Grupo profesional/ Nivel/ Área funcional/Especialidad y centro de trabajo pueda disfrutar simultáneamente idéntico período vacacional.
Artículo 17. Horas Extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.