Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063057)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA", para la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales en la ciudad de Badajoz capital.
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NÚMERO 167
Miércoles 30 de agosto de 2023

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Con carácter mensual y una vez finalizado el mes correspondiente, la empresa entregará al
Comité de Empresa, las planillas de los servicios efectivamente prestados en el mismo.
Artículo 13. Registro de Jornada.
La Empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir un horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
El registro de jornada siempre será de manera telemática, dotándose a cada centro de trabajo de un equipo de fichaje, con el fin de que cada persona trabajadora realice su fichaje a la
entrada al centro y a la salida de este.
En centros donde no sea posible instalar estos equipos de fichaje se hará mediante los medios
facilitados por la empresa.
Artículo 14. Trabajo a Distancia y Teletrabajo.
Se estará en lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en la
normativa complementaria o de desarrollo que regule esta materia.
Asimismo, será de aplicación cualquier mejora que se establezca en esta materia por Corporativo de FCC y que afecte a las empresas de Grupo, en este caso FCC Aqualia. Igualmente,
cualquier mejora que se establezca en Aqualia, con la aquiescencia de Corporativo del Grupo FCC también será de aplicación inmediata a las personas trabajadoras adscritos a este
Convenio.
Las personas trabajadoras que deseen realizar esta modalidad, deberán de solicitarla a la
Dirección de la Empresa. La Empresa deberá responder a dicha solicitud e informar de todo el
proceso a la Representación Leal de los Trabajadores.
Artículo 15. Flexibilidad Interna Negociada.
A fin de contribuir a la flexibilidad interna de la Empresa para favorecer su competitividad en
el mercado y, en especial, dar una mejor respuesta a la prestación del servicio público que
realizan, la jornada de trabajo podrá ser modificada o distribuida de forma irregular por la
Dirección de la Empresa conforme a su competencia exclusiva de organización del trabajo, en
un porcentaje mínimo y máximo de hasta un 5% equivalente a 84 horas de flexibilidad de la
jornada de trabajo en cómputo anual, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores.
Los cambios de jornada que se produzcan por circunstancias sobrevenidas o conocidas por la
empresa con una antelación inferior a 6 días, no se entenderán comprendidas en el concepto