Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023063063)
Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48439
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
Noveno. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto
de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en
materia de cultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación
y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y
una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea – Next
Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público.
Décimo. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el
resuelvo vigésimo primero de la Resolución de convocatoria, de 28 de diciembre de 2022:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (anexo V de la resolución de convocatoria). En este
sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de
la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá
que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el
plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna
comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida
mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica
ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí
ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de
la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que
permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
Martes 29 de agosto de 2023
48439
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
Noveno. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto
de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en
materia de cultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación
y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y
una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea – Next
Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público.
Décimo. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el
resuelvo vigésimo primero de la Resolución de convocatoria, de 28 de diciembre de 2022:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (anexo V de la resolución de convocatoria). En este
sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de
la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá
que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el
plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna
comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida
mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica
ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí
ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de
la resolución de concesión y disponer de una dotación presupuestaria suficiente que
permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.