Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023063063)
Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

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6. J ustificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como
la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme
a lo dispuesto en esta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente,
por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades
de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en
general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU
designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de dichas actuaciones.
8. A
 portar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada
por la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. 
Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten
necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de sub­vención y aplicarlos
a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de
cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecu­ción
del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como
fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la
justificación final de la inversión.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases reguladoras de estas ayudas.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:


a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento
el nivel de consecución de cada actuación.



b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar
el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.