Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023063063)
Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48438
Que de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el Plan General de Contabilidad las integrarán:
a) Inmovilizaciones intangibles:
• Propiedad industrial y transferencias de tecnología.
• Aplicaciones informáticas.
Los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas podrán incluir las nóminas del
personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
• Instalaciones técnicas.
• Maquinaria.
• Utillaje.
• Equipos de oficina.
• Equipos para procesos de información.
c) Los gastos de consultoría directamente afectos a la inversión no podrán superar el 20%
de la ayuda concedida.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General
de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de
afectación de cinco años a la actividad objeto de subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Octavo. De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimosexto de la Resolución de
convocatoria, de 28 de diciembre de 2022, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra
ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para
la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión
Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
Martes 29 de agosto de 2023
48438
Que de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el Plan General de Contabilidad las integrarán:
a) Inmovilizaciones intangibles:
• Propiedad industrial y transferencias de tecnología.
• Aplicaciones informáticas.
Los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas podrán incluir las nóminas del
personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
• Instalaciones técnicas.
• Maquinaria.
• Utillaje.
• Equipos de oficina.
• Equipos para procesos de información.
c) Los gastos de consultoría directamente afectos a la inversión no podrán superar el 20%
de la ayuda concedida.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General
de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de
afectación de cinco años a la actividad objeto de subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Octavo. De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimosexto de la Resolución de
convocatoria, de 28 de diciembre de 2022, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra
ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para
la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión
Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.