Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48380
Artículo 3. Garantías personales.
Se respetarán las situaciones personales preexistentes que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose reconocidas estrictamente como una condición personal o derecho
adquirido.
Para el mantenimiento de estas situaciones está creado un concepto salarial denominado
“complemento ad personam”.
Artículo 4. Compensación y absorción de salarios.
Las condiciones pactadas en el convenio son compensables en su totalidad con las que rijan
con anterioridad a la aprobación inicial del mismo. Por consiguiente, son compensables todos
los pluses, premios, primas o cualquier otra retribución económica preexistente, excepto los
indicados expresamente en este texto.
Las regulaciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de
los conceptos retributivos, así como las convencionales de ámbito superior que pudieran en
su caso afectar al convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas
y sumadas a las condiciones legales o convencionales vigentes con anterioridad al mismo,
superan el nivel total de éste.
Artículo 5. Interpretación del Convenio.
La interpretación de lo pactado en el convenio colectivo queda atribuida a la Comisión Paritaria a que se refiere el capítulo correspondiente.
En todas aquellas materias que no están expresamente reguladas en este Convenio, se llevará a cabo una remisión a lo que, al respecto, disponga el Convenio Colectivo de carácter
Estatal para el Vidrio y la Cerámica.
Artículo 6. De la responsabilidad social.
La empresa está comprometida con el cumplimiento de una gestión responsable socialmente,
para lo cual llevará a cabo las actuaciones necesarias para obtener una garantía de su gestión
en dicho sentido.
La empresa integra dentro de su gestión las normas internacionales de responsabilidad social
Norma Internacional SA 8000, SMETA, SGP, que tienen por finalidad que las empresas desarrollen, mantengan y apliquen prácticas socialmente responsables a fin de contribuir para una
sociedad más justa.
Martes 29 de agosto de 2023
48380
Artículo 3. Garantías personales.
Se respetarán las situaciones personales preexistentes que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose reconocidas estrictamente como una condición personal o derecho
adquirido.
Para el mantenimiento de estas situaciones está creado un concepto salarial denominado
“complemento ad personam”.
Artículo 4. Compensación y absorción de salarios.
Las condiciones pactadas en el convenio son compensables en su totalidad con las que rijan
con anterioridad a la aprobación inicial del mismo. Por consiguiente, son compensables todos
los pluses, premios, primas o cualquier otra retribución económica preexistente, excepto los
indicados expresamente en este texto.
Las regulaciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de
los conceptos retributivos, así como las convencionales de ámbito superior que pudieran en
su caso afectar al convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas
y sumadas a las condiciones legales o convencionales vigentes con anterioridad al mismo,
superan el nivel total de éste.
Artículo 5. Interpretación del Convenio.
La interpretación de lo pactado en el convenio colectivo queda atribuida a la Comisión Paritaria a que se refiere el capítulo correspondiente.
En todas aquellas materias que no están expresamente reguladas en este Convenio, se llevará a cabo una remisión a lo que, al respecto, disponga el Convenio Colectivo de carácter
Estatal para el Vidrio y la Cerámica.
Artículo 6. De la responsabilidad social.
La empresa está comprometida con el cumplimiento de una gestión responsable socialmente,
para lo cual llevará a cabo las actuaciones necesarias para obtener una garantía de su gestión
en dicho sentido.
La empresa integra dentro de su gestión las normas internacionales de responsabilidad social
Norma Internacional SA 8000, SMETA, SGP, que tienen por finalidad que las empresas desarrollen, mantengan y apliquen prácticas socialmente responsables a fin de contribuir para una
sociedad más justa.