Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48381
La empresa se compromete a regular, conforme a los criterios de dichas normas, todo lo relativo a los siguientes aspectos de la relación laboral:
— Prohibición de Trabajo infantil.
— Prohibición de Trabajo forzado.
— Garantía de cumplimiento de las condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo.
— Garantía de Libertad de asociación y de negociación colectiva.
— Prohibición de actos de carácter discriminatorio.
— Prohibición de prácticas disciplinarias que supongan daño físico, mental o cualquier otro
tipo de coacción.
— Cumplimiento del horario de trabajo y regulación de las horas extraordinarias.
— Criterios de Remuneración (con la fijación de un salario mínimo discrecional).
El comité de empresa designará en cada momento de entre sus miembros al representante
de los trabajadores para la responsabilidad social, cuya función será facilitar la comunicación
de los trabajadores con la alta dirección de la empresa en asuntos relacionados con la misma.
La empresa se compromete a mantener en todo momento una norma de responsabilidad social que garantice el cumplimiento de una gestión sostenible y responsable en esta materia.
CAPÍTULO II
De la organización del trabajo
Artículo 7. Dirección de la actividad laboral.
La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad de
la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de sus recursos humanos, materiales y técnicos. Ello
sólo es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.
La mecanización, progresos técnicos y organización deberán efectuarse sin detrimento doloso
de la formación profesional de los trabajadores. Los beneficios que de ellos puedan derivarse habrán de utilizarse de forma que mejoren tanto la economía de la empresa como de los
trabajadores.
Martes 29 de agosto de 2023
48381
La empresa se compromete a regular, conforme a los criterios de dichas normas, todo lo relativo a los siguientes aspectos de la relación laboral:
— Prohibición de Trabajo infantil.
— Prohibición de Trabajo forzado.
— Garantía de cumplimiento de las condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo.
— Garantía de Libertad de asociación y de negociación colectiva.
— Prohibición de actos de carácter discriminatorio.
— Prohibición de prácticas disciplinarias que supongan daño físico, mental o cualquier otro
tipo de coacción.
— Cumplimiento del horario de trabajo y regulación de las horas extraordinarias.
— Criterios de Remuneración (con la fijación de un salario mínimo discrecional).
El comité de empresa designará en cada momento de entre sus miembros al representante
de los trabajadores para la responsabilidad social, cuya función será facilitar la comunicación
de los trabajadores con la alta dirección de la empresa en asuntos relacionados con la misma.
La empresa se compromete a mantener en todo momento una norma de responsabilidad social que garantice el cumplimiento de una gestión sostenible y responsable en esta materia.
CAPÍTULO II
De la organización del trabajo
Artículo 7. Dirección de la actividad laboral.
La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad de
la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de sus recursos humanos, materiales y técnicos. Ello
sólo es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.
La mecanización, progresos técnicos y organización deberán efectuarse sin detrimento doloso
de la formación profesional de los trabajadores. Los beneficios que de ellos puedan derivarse habrán de utilizarse de forma que mejoren tanto la economía de la empresa como de los
trabajadores.