Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48382
CAPÍTULO III
De los salarios
Artículo 8. Condiciones económicas.
Se acuerda un incremento para cada uno de los niveles salariales establecidos para los grupos
profesionales sobre el Salario Base y sobre el Salario Base de paga extra exclusivamente para
cada uno de los años de vigencia del convenio. Los incrementos pactados son los siguientes:
— 2023: IPC de cierre 2022: 5,7% (con efectos retroactivos a 1/1/2023).
— 2024: 3,5%.
— 2025: 2%. Si el IPC de cierre de 2024 fuese superior al 2%, se actualizará a IPC con un
máximo de 2,5%.
Artículo 9. Salario base.
9.1. Salario base.
Es la parte de la retribución por unidad de tiempo que deben percibir por los trabajadores
por razón de su nivel correspondiente al grupo profesional.
Está constituido por las cuantías que para cada Grupo Profesional y Nivel figuran recogidas en las tablas del anexo I.
9.2. Plus Clasificación Profesional.
Es la retribución que se corresponde con las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal que pueda ostentar el trabajador como consecuencia de los procesos
llevados a cabo por la creación de la estructura de grupos profesionales a través de la
convergencia de las categorías previas a los niveles salariales actuales. Este plus no será
compensable ni absorbible.
Artículo 10. Complemento personal.
A través de este concepto se garantizan las condiciones personales e individuales que tengan
reconocidas los trabajadores en relación con la empresa.
El concepto retributivo que con dicho carácter abone la empresa se denominará “complemento ad personam”.
Martes 29 de agosto de 2023
48382
CAPÍTULO III
De los salarios
Artículo 8. Condiciones económicas.
Se acuerda un incremento para cada uno de los niveles salariales establecidos para los grupos
profesionales sobre el Salario Base y sobre el Salario Base de paga extra exclusivamente para
cada uno de los años de vigencia del convenio. Los incrementos pactados son los siguientes:
— 2023: IPC de cierre 2022: 5,7% (con efectos retroactivos a 1/1/2023).
— 2024: 3,5%.
— 2025: 2%. Si el IPC de cierre de 2024 fuese superior al 2%, se actualizará a IPC con un
máximo de 2,5%.
Artículo 9. Salario base.
9.1. Salario base.
Es la parte de la retribución por unidad de tiempo que deben percibir por los trabajadores
por razón de su nivel correspondiente al grupo profesional.
Está constituido por las cuantías que para cada Grupo Profesional y Nivel figuran recogidas en las tablas del anexo I.
9.2. Plus Clasificación Profesional.
Es la retribución que se corresponde con las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal que pueda ostentar el trabajador como consecuencia de los procesos
llevados a cabo por la creación de la estructura de grupos profesionales a través de la
convergencia de las categorías previas a los niveles salariales actuales. Este plus no será
compensable ni absorbible.
Artículo 10. Complemento personal.
A través de este concepto se garantizan las condiciones personales e individuales que tengan
reconocidas los trabajadores en relación con la empresa.
El concepto retributivo que con dicho carácter abone la empresa se denominará “complemento ad personam”.