Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48379
Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el convenio colectivo se
mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución por
un nuevo convenio colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por
los trabajadores afectados. Esta situación será aplicable a la denuncia de vigencia efectuada en cualquiera de sus prórrogas.
2.2. Prórroga.
En el caso de que el Convenio no resultara denunciado por ninguna de las partes, en el
tiempo y forma recogidos en el apartado anterior, se considerará prorrogado tácitamente
por periodos de un año natural.
2.3. Plazo de negociación.
En el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia, se procederá a constituir la comisión
negociadora, debiendo iniciarse las negociaciones en el plazo máximo de 15 días a contar
desde la constitución de la misma.
Una vez constituida la comisión negociadora, las partes dispondrán de un año para la negociación de otro convenio.
2.4. Finalización del plazo de negociación sin alcanzar un acuerdo.
Una vez que se agote el plazo indicado, sin lograrse un acuerdo, las partes someterán la
solución de sus discrepancias a través del procedimiento que viene establecido en el ASECEX de Extremadura, al que se remite el capítulo XIV de este convenio colectivo para la
solución extrajudicial de conflictos.
Las partes someterán sus discrepancias a dicho organismo a través del procedimiento de
mediación.
Para el supuesto de que dicho organismo incorpore el procedimiento de arbitraje, se precisará el acuerdo expreso de ambas partes para su sometimiento al mismo, en cuyo caso
el laudo arbitral que se dicte tendrá la misma eficacia jurídica que el convenio colectivo.
Transcurrido el año a que se hace referencia en el punto 2.3 sin que se haya acordado un
nuevo convenio o dictado, en su caso, un laudo arbitral, el convenio colectivo perderá su
vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación en
ese momento.
Martes 29 de agosto de 2023
48379
Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el convenio colectivo se
mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución por
un nuevo convenio colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por
los trabajadores afectados. Esta situación será aplicable a la denuncia de vigencia efectuada en cualquiera de sus prórrogas.
2.2. Prórroga.
En el caso de que el Convenio no resultara denunciado por ninguna de las partes, en el
tiempo y forma recogidos en el apartado anterior, se considerará prorrogado tácitamente
por periodos de un año natural.
2.3. Plazo de negociación.
En el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia, se procederá a constituir la comisión
negociadora, debiendo iniciarse las negociaciones en el plazo máximo de 15 días a contar
desde la constitución de la misma.
Una vez constituida la comisión negociadora, las partes dispondrán de un año para la negociación de otro convenio.
2.4. Finalización del plazo de negociación sin alcanzar un acuerdo.
Una vez que se agote el plazo indicado, sin lograrse un acuerdo, las partes someterán la
solución de sus discrepancias a través del procedimiento que viene establecido en el ASECEX de Extremadura, al que se remite el capítulo XIV de este convenio colectivo para la
solución extrajudicial de conflictos.
Las partes someterán sus discrepancias a dicho organismo a través del procedimiento de
mediación.
Para el supuesto de que dicho organismo incorpore el procedimiento de arbitraje, se precisará el acuerdo expreso de ambas partes para su sometimiento al mismo, en cuyo caso
el laudo arbitral que se dicte tendrá la misma eficacia jurídica que el convenio colectivo.
Transcurrido el año a que se hace referencia en el punto 2.3 sin que se haya acordado un
nuevo convenio o dictado, en su caso, un laudo arbitral, el convenio colectivo perderá su
vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación en
ese momento.