Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48426
las partes y a la dirección de la empresa para que se proceda en la forma oportuna en
derecho.
C) Tratamiento de los trabajadores y trabajadoras víctimas de género.
Si a resultas de este procedimiento, o de cualquier otro en el ámbito judicial, se resolviera acerca de la existencia de un trabajador o trabajadora víctima de género, se
adoptarán de inmediato las medidas necesarias en el ámbito de la empresa para salvaguardar sus derechos e intereses, informándola de sus derechos y los servicios existentes, y proporcionándola medidas de protección, apoyo y asistencia legal y/o psicológica
adecuada para que sus derechos e intereses sean debidamente considerados y adoptar
desde la empresa las medidas pertinentes para proteger en su entorno su vida privada.
Y, del mismo modo, el trabajador o trabajadora víctima de violencia de género tendrá
también derecho a:
—
A la recuperación de su vida personal y profesional, garantizándole asistencia
y asesoramiento por parte de los servicios médicos y jurídicos de la empresa.
—
A reducir su jornada de trabajo o reordenar su tiempo de trabajo mediante
la adaptación del horario o la aplicación del horario flexible.
— A la movilidad geográfica en el ámbito de la empresa.
— A la movilidad en el ámbito del centro de trabajo.
— A recibir la formación adecuada para poder desempeñar otro puesto de trabajo en el
ámbito de la empresa o centro de trabajo.
— A la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
— A la extinción objetiva de la relación laboral por su voluntad.
— A la no consideración de las faltas de asistencia como consecuencia de su situación física o psicológica a efectos del despido objetivo.
— A modificar los periodos de disfrute previamente establecidos en el calendario
de vacaciones.
V. Comité para la igualdad.
El comité de igualdad es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a velar
para que en la empresa se cumpla el principio de igualdad de trato y oportunidades entre
Martes 29 de agosto de 2023
48426
las partes y a la dirección de la empresa para que se proceda en la forma oportuna en
derecho.
C) Tratamiento de los trabajadores y trabajadoras víctimas de género.
Si a resultas de este procedimiento, o de cualquier otro en el ámbito judicial, se resolviera acerca de la existencia de un trabajador o trabajadora víctima de género, se
adoptarán de inmediato las medidas necesarias en el ámbito de la empresa para salvaguardar sus derechos e intereses, informándola de sus derechos y los servicios existentes, y proporcionándola medidas de protección, apoyo y asistencia legal y/o psicológica
adecuada para que sus derechos e intereses sean debidamente considerados y adoptar
desde la empresa las medidas pertinentes para proteger en su entorno su vida privada.
Y, del mismo modo, el trabajador o trabajadora víctima de violencia de género tendrá
también derecho a:
—
A la recuperación de su vida personal y profesional, garantizándole asistencia
y asesoramiento por parte de los servicios médicos y jurídicos de la empresa.
—
A reducir su jornada de trabajo o reordenar su tiempo de trabajo mediante
la adaptación del horario o la aplicación del horario flexible.
— A la movilidad geográfica en el ámbito de la empresa.
— A la movilidad en el ámbito del centro de trabajo.
— A recibir la formación adecuada para poder desempeñar otro puesto de trabajo en el
ámbito de la empresa o centro de trabajo.
— A la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
— A la extinción objetiva de la relación laboral por su voluntad.
— A la no consideración de las faltas de asistencia como consecuencia de su situación física o psicológica a efectos del despido objetivo.
— A modificar los periodos de disfrute previamente establecidos en el calendario
de vacaciones.
V. Comité para la igualdad.
El comité de igualdad es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a velar
para que en la empresa se cumpla el principio de igualdad de trato y oportunidades entre