Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

48425

Una vez conocida la denuncia se llevará a cabo una tramitación inicial y urgente para
determinar si existen indicios suficientes de situaciones de acoso. Para ello, se podrá
solicitar una declaración de las partes implicadas, datos complementarios o la declaración de las personas que puedan ofrecer un testimonio directo y objetivo sobre los
hechos.
En el supuesto de que del resultado de la valoración previa por parte del comité resultase la no existencia de indicios suficientes para considerar una situación como las previstas en este protocolo, se comunicará en el plazo de 10 días laborables al interesado,
explicándole suficientemente las causas del cierre del expediente.
En el supuesto de que del resultado de la evaluación previa por parte del comité de
acoso se determine la existencia de indicios suficientes para valorar una situación como
las previstas en este protocolo, se comunicará la apertura del expediente de instrucción
y averiguación de los hechos en el plazo de 10 días laborables a las partes interesadas
y a la dirección de la empresa.
La apertura del expediente de instrucción estará encaminada a la averiguación más concreta de los hechos, para cuyo fin se solicitará la declaración de todas aquellas personas
necesarias para el completo y correcto conocimiento de los hechos, con la posibilidad
de convocar reuniones entre las partes implicadas o careos, con objeto de intentar la
solución del caso a través del diálogo, de ser éste el cauce adecuado, con la mediación
del comité o de cualesquiera otros expertos en la materia que hayan sido requeridos
para ello.
Una vez instruido dicho expediente se emitirá un informe final como conclusión de la
investigación practicada, el cual será puesto en conocimiento del denunciado y del denunciante.
Si a juicio del comité los hechos analizados fuesen constitutivos de acoso moral o sexual
se remitirá a la dirección de la empresa una valoración de los hechos, con propuesta de
infracción atendiendo a la gravedad de los hechos.
Igual actuación podrá llevarse a cabo para el supuesto de que la denuncia pueda ser
considerada falsa o de mala fe.
Una vez cerrado el expediente, deberá vigilarse y será supervisada la situación posterior
de los intervinientes, a fin de asegurarse de la inexistencia de represalias.
Si durante la tramitación del procedimiento se advirtieran indicios de la comisión de una
falta o delito de carácter penal, el comité suspenderá el procedimiento notificándolo a