Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

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dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El carácter laboral
se presume al producirse en el ámbito o como consecuencia de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se produjese en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo.
— Acoso moral: toda conducta repetida y sistemática, de naturaleza gestual, verbal o escrita, que se produce en el marco de la organización y que atenta por su repetición o
sistematización, contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, degradando las condiciones de trabajo de la persona, deteriorando su imagen profesional
y poniendo en peligro su empleo. Los principales elementos del acoso moral son la existencia real de actos o conductas sistemáticas y continuadas, que atenten a la dignidad
profesional y personal del trabajador, dentro de un plan preconcebido para generar este
resultado lesivo.
A) Comité evaluador de situaciones de acoso.
Las situaciones de acoso que se produzcan serán admitidas, tramitadas y resueltas con
recomendación a la dirección de la empresa, por los miembros del comité evaluador de
las situaciones de acoso.
Dicho comité estará compuesto por dos miembros, elegidos de entre los miembros del
comité para la igualdad en representación de cada una de las partes, comité y empresa,
y al momento en que se constituya el comité para la igualdad.
Dichos miembros ejercerán sus funciones con total independencia y objetividad, debiendo regirse en todo momento por el reglamento establecido en este protocolo de acoso.
De entre los dos miembros, a uno de ellos corresponderá la función de secretario, lo que
supondrá llevar a cabo el impulso del procedimiento, levantando actas de las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo.
B) Procedimiento.
El procedimiento se iniciará por medio de la denuncia formal a través de un escrito del
denunciante dirigido al secretario del comité.
En dicha denuncia se expresarán de forma concreta los hechos acontecidos, su posible
reiteración en el tiempo y las partes implicadas.
El procedimiento de actuación se sustentará en el respeto a la confidencialidad, intimidad y dignidad de las personas implicadas.