Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48427
mujeres y hombres, así como cualquiera otra competencia que resulte de este plan de
igualdad.
Deberá realizar el seguimiento y evaluación del plan de igualdad, en el sentido de constatar la realización de las acciones previstas, identificando los problemas que puedan surgir
durante su desarrollo, y formulando las recomendaciones para el mejor desarrollo del mismo y de los principios generales de igualdad de trato.
El comité estará formado por 6 miembros, de los cuales 3 serán nombrados de entre los
miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, y otros 3 serán
miembros en representación de la empresa.
La presidencia del comité deberá recaer en la representación de la empresa. Y la secretaría
del mismo, en la representación de los trabajadores.
Deberá reunirse, como mínimo, de forma semestral, o tantas veces como fuera preciso
siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
El Comité para la Igualdad tendrá la competencia para aprobar cualquieras otras normas
de actuación acerca de su funcionamiento.
VI. Vigencia.
Se establece una vigencia para el Plan de Igualdad acorde con la vigencia del convenio
colectivo del centro de trabajo de Villafranca de los Barros. Es decir, el presente Plan tendrá
una vigencia de 2016 a 2018, ambos inclusive.
No obstante, a instancia de una de las partes componentes de la negociación colectiva
se podrá llevar a su revisión y, en su caso, la modificación del mismo siempre que exista
acuerdo en los mismos términos que para su aprobación de carácter colectivo.
Martes 29 de agosto de 2023
48427
mujeres y hombres, así como cualquiera otra competencia que resulte de este plan de
igualdad.
Deberá realizar el seguimiento y evaluación del plan de igualdad, en el sentido de constatar la realización de las acciones previstas, identificando los problemas que puedan surgir
durante su desarrollo, y formulando las recomendaciones para el mejor desarrollo del mismo y de los principios generales de igualdad de trato.
El comité estará formado por 6 miembros, de los cuales 3 serán nombrados de entre los
miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, y otros 3 serán
miembros en representación de la empresa.
La presidencia del comité deberá recaer en la representación de la empresa. Y la secretaría
del mismo, en la representación de los trabajadores.
Deberá reunirse, como mínimo, de forma semestral, o tantas veces como fuera preciso
siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
El Comité para la Igualdad tendrá la competencia para aprobar cualquieras otras normas
de actuación acerca de su funcionamiento.
VI. Vigencia.
Se establece una vigencia para el Plan de Igualdad acorde con la vigencia del convenio
colectivo del centro de trabajo de Villafranca de los Barros. Es decir, el presente Plan tendrá
una vigencia de 2016 a 2018, ambos inclusive.
No obstante, a instancia de una de las partes componentes de la negociación colectiva
se podrá llevar a su revisión y, en su caso, la modificación del mismo siempre que exista
acuerdo en los mismos términos que para su aprobación de carácter colectivo.