Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48422
B) Formación.
Se garantizará el acceso a la formación por parte de todos los trabajadores sin distinción
de género.
Se fomentará la presencia femenina en todas las acciones formativas y, en todo caso,
en aquellas disciplinas o materias en las que estén menos representadas.
Se garantizará y asegurará la actualización de las habilidades y conocimientos de aquellas mujeres que se reincorporan al trabajo después del periodo de tiempo dedicado al
descanso maternal o cuidado de hijos.
C) Condiciones salariales.
La política retributiva y la forma de pago serán claras y entendibles para todos los trabajadores. Se deberá garantizar la inexistencia de discriminaciones por este concepto.
Se valorarán los puestos de trabajo independientemente de que se trate de ca
tegorías ocupadas mayoritariamente por hombres o mujeres.
Para ello, se analizarán comparativamente las retribuciones teniendo en cuenta no sólo
el sueldo sino también los beneficios sociales y pluses.
D) Promoción.
En la medida en que surjan vacantes, ya sea por nueva creación o por cese o promoción
del anterior, se deberá analizar que dicho puesto pueda ser ocupado por una mujer,
siempre en igualdad de méritos y de capacidad.
En los puestos de mandos que se promuevan deberá priorizarse su ocupación por mujeres, incluso a través de la discriminación positiva.
E) Conciliación de la vida laboral y familiar.
Se fomentará y facilitará el uso del permiso de paternidad dirigido a los hombres.
F) Condiciones de trabajo y salud laboral.
No se establecerán diferencias entre la ropa que ha de entregarse al personal de uno u
otro sexo.
Se facilitará la ropa adecuada a las mujeres embarazadas.
Martes 29 de agosto de 2023
48422
B) Formación.
Se garantizará el acceso a la formación por parte de todos los trabajadores sin distinción
de género.
Se fomentará la presencia femenina en todas las acciones formativas y, en todo caso,
en aquellas disciplinas o materias en las que estén menos representadas.
Se garantizará y asegurará la actualización de las habilidades y conocimientos de aquellas mujeres que se reincorporan al trabajo después del periodo de tiempo dedicado al
descanso maternal o cuidado de hijos.
C) Condiciones salariales.
La política retributiva y la forma de pago serán claras y entendibles para todos los trabajadores. Se deberá garantizar la inexistencia de discriminaciones por este concepto.
Se valorarán los puestos de trabajo independientemente de que se trate de ca
tegorías ocupadas mayoritariamente por hombres o mujeres.
Para ello, se analizarán comparativamente las retribuciones teniendo en cuenta no sólo
el sueldo sino también los beneficios sociales y pluses.
D) Promoción.
En la medida en que surjan vacantes, ya sea por nueva creación o por cese o promoción
del anterior, se deberá analizar que dicho puesto pueda ser ocupado por una mujer,
siempre en igualdad de méritos y de capacidad.
En los puestos de mandos que se promuevan deberá priorizarse su ocupación por mujeres, incluso a través de la discriminación positiva.
E) Conciliación de la vida laboral y familiar.
Se fomentará y facilitará el uso del permiso de paternidad dirigido a los hombres.
F) Condiciones de trabajo y salud laboral.
No se establecerán diferencias entre la ropa que ha de entregarse al personal de uno u
otro sexo.
Se facilitará la ropa adecuada a las mujeres embarazadas.