Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023



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27. C
 ualquier otra falta de índole grave similar a las señaladas y las definidas como
tales en la legislación laboral y jurisprudencial.

Artículo 51. Sanciones.
Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y las circunstancias de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
Por faltas leves:


Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por falta graves:


Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo de hasta diez días.

Por faltas muy graves:


Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses.



Despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 52. Prescripción y plazos de impugnación.
Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del
hecho, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Los plazos para impugnar las sanciones impuestas serán de veinte días.
CAPÍTULO XIV
Solución de conflictos laborales
Artículo 53. Adhesión al ASEC-EX y su reglamento de desarrollo.
Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan voluntariamente someterse al Servicio
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, como instrumento de gestión de los procedimientos