Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48413
de solución autónoma de conflictos, a través del ASEC-EX y su reglamento de aplicación, para
la solución de aquellos conflictos de naturaleza colectiva que pudieran plantearse entre las
partes.
53.1. De la mediación.
La adhesión al ASEC-EX, en su modalidad de mediación, será obligatoria en los siguientes casos:
a) Con carácter previo a la interposición de una demanda de conflicto colectivo.
b) Con carácter previo a una convocatoria de huelga.
c) Con motivo de las discrepancias existentes en el seno de la comisión negociadora del
convenio colectivo para el supuesto de que no se alcanzare un acuerdo.
d) Con motivo de las discrepancias existentes en el seno de la comisión negociadora del
convenio colectivo para el supuesto de que no se alcanzare un acuerdo y se hubiera
agotado el plazo máximo establecido para alcanzar el acuerdo.
e) Discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo
a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Designación de los mediadores. Los mediadores podrán ser designados por las partes
o por el propio Servicio de entre los nombres comprendidos en la Lista aprobada por la
Comisión Paritaria.
Duración del procedimiento. La mediación tendrá una duración de diez días, salvo que
las partes decidan ampliarlo. En el caso de que el procedimiento se promueva con carácter previo a la convocatoria de una huelga o para la determinación de los servicios de
seguridad y mantenimiento en caso de huelga, este plazo quedará reducido a 72 horas.
53.2. Del arbitraje.
El procedimiento de arbitraje tendrá lugar en el supuesto previsto en el Artículo 2.4
del presente convenio colectivo, siempre que dicho organismo incorpore dicho procedimiento, y se acuerde de forma expresa por ambas partes su sometimiento al mismo.
Disposiciones transitorias.
Primera. Vigencia y aplicación del Convenio.
El Convenio entrará en vigor a la fecha inicial de su periodo de vigencia.
Martes 29 de agosto de 2023
48413
de solución autónoma de conflictos, a través del ASEC-EX y su reglamento de aplicación, para
la solución de aquellos conflictos de naturaleza colectiva que pudieran plantearse entre las
partes.
53.1. De la mediación.
La adhesión al ASEC-EX, en su modalidad de mediación, será obligatoria en los siguientes casos:
a) Con carácter previo a la interposición de una demanda de conflicto colectivo.
b) Con carácter previo a una convocatoria de huelga.
c) Con motivo de las discrepancias existentes en el seno de la comisión negociadora del
convenio colectivo para el supuesto de que no se alcanzare un acuerdo.
d) Con motivo de las discrepancias existentes en el seno de la comisión negociadora del
convenio colectivo para el supuesto de que no se alcanzare un acuerdo y se hubiera
agotado el plazo máximo establecido para alcanzar el acuerdo.
e) Discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo
a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Designación de los mediadores. Los mediadores podrán ser designados por las partes
o por el propio Servicio de entre los nombres comprendidos en la Lista aprobada por la
Comisión Paritaria.
Duración del procedimiento. La mediación tendrá una duración de diez días, salvo que
las partes decidan ampliarlo. En el caso de que el procedimiento se promueva con carácter previo a la convocatoria de una huelga o para la determinación de los servicios de
seguridad y mantenimiento en caso de huelga, este plazo quedará reducido a 72 horas.
53.2. Del arbitraje.
El procedimiento de arbitraje tendrá lugar en el supuesto previsto en el Artículo 2.4
del presente convenio colectivo, siempre que dicho organismo incorpore dicho procedimiento, y se acuerde de forma expresa por ambas partes su sometimiento al mismo.
Disposiciones transitorias.
Primera. Vigencia y aplicación del Convenio.
El Convenio entrará en vigor a la fecha inicial de su periodo de vigencia.