Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023



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12. Causar accidente grave a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia
inexcusable.



13. Abandonar del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.



14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

15. 
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal
o pactado.


16. La insubordinación.



17. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos, el sabotaje, con independencia de la responsabilidad penal.



18. La propagación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la empresa con perjuicio para la misma.



19. La autolesión en el trabajo.



20. E
 l abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidentes perjuicios para
la empresa o sea causa de accidente para otros trabajadores.



21. La imprudencia en acto de servicio cuando implique riesgo de accidente o peligro
grave de avería para los bienes de la empresa.



22. L
 a desobediencia a los superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de la
disciplina, cuando de ello se derive perjuicio notorio para la empresa o para los demás trabajadores.



23. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe esta
falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación de las heridas para prolongar la baja por incapacidad temporal.

24. No utilizar los elementos de protección de seguridad o higiene facilitados por la
empresa, con reincidencia.


25. Las conductas de acoso sexual, verbales, físicas o presiones psicológicas, realizadas
en el centro de trabajo que implique trato vejatorio para el/la trabajador/a.



26. La comisión de dos faltas graves en el plazo de 6 meses.