Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48407
presa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores
y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará como leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de Empresa.
Del mismo modo, y sin valor de sanción, la empresa hará uso de las advertencias de sanción
que considere oportunas en relación con hechos respecto de los cuales es preciso evidenciar
una mala práctica o una actuación incumplidora con la finalidad de evitar su repetición futura
que conllevaría la sanción laboral.
Artículo 50. Clases de Faltas.
50.1. Faltas Leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de treinta minutos durante un mes
sin que exista causa justificada para ello.
2. Ausencia injustificada al trabajo durante un día.
3. N
o comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no
ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. E
l abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el
trabajo de los demás operarios, en cuyo supuesto se considerará como falta grave o
muy grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
6. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
Martes 29 de agosto de 2023
48407
presa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores
y empresarios.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará como leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de Empresa.
Del mismo modo, y sin valor de sanción, la empresa hará uso de las advertencias de sanción
que considere oportunas en relación con hechos respecto de los cuales es preciso evidenciar
una mala práctica o una actuación incumplidora con la finalidad de evitar su repetición futura
que conllevaría la sanción laboral.
Artículo 50. Clases de Faltas.
50.1. Faltas Leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de treinta minutos durante un mes
sin que exista causa justificada para ello.
2. Ausencia injustificada al trabajo durante un día.
3. N
o comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no
ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. E
l abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el
trabajo de los demás operarios, en cuyo supuesto se considerará como falta grave o
muy grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
6. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.