Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

48405

Para ello, la empresa y los trabajadores harán los esfuerzos necesarios por cumplir y mantener de forma adecuada las normas internacionales de certificación que actualmente tiene
obtenidas la empresa, o que puedan ser objeto de futura aplicación, y en concreto de las
siguientes:
— ISO 9001 de Gestión de Calidad.
— ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental.
— ISO 22000 de Seguridad Alimentaria.
— SA 8000 de Responsabilidad Social.
CAPÍTULO XI
Del plan de igualdad y del comité para la igualdad
Artículo 45. Plan de igualdad.
Se llevará a cabo la redacción de un plan de igualdad y no discriminación entre hombres y
mujeres en el ámbito laboral, incentivando la contratación de mujeres en igualdad de trato
con los hombres en el acceso al empleo, formación y promoción profesional, así como en las
condiciones de trabajo.
La empresa no efectuará, ni auspiciará, ningún tipo de discriminación basada en los atributos de raza, casta, nacionalidad, religión, discapacidad, orientación sexual, participación en
sindicatos, afiliación política o edad al contratar, remunerar, formar, promocionar, despedir o
jubilar a los trabajadores.
Se incorpora como anexo III el Plan de Igualdad que servirá de base para velar por lo anteriormente expuesto.
Expresamente, y dentro del marco del plan de igualdad, se incluirá en éste una cláusula para
la acumulación del permiso de lactancia por días completos. Esta medida entrará en vigor a
la firma y registro del Plan de Igualdad.
Artículo 46. Comité para la igualdad.
Se deberá constituir en la empresa un Comité para la Igualdad, cuya finalidad será velar para
que en la empresa se cumpla el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres
y hombres.
Deberá realizar el seguimiento y evaluación del plan de igualdad, en el sentido de constatar la
realización de las acciones previstas, identificando los problemas que puedan surgir durante