Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48404
Artículo 41. Riesgo durante el embarazo.
El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente, a los riesgos determinados en la evaluación de su
puesto de trabajo y que puedan afectar a su salud o a la del feto.
En este sentido, una vez conocida por la empresa dicha situación de embarazo, se deberá
emitir un informe por los servicios de prevención indicando la posible incompatibilidad de dicha situación con los riesgos existentes, todo ello en los términos previstos en el Artículo 26
de la Ley 31/1995.
Artículo 42. Prendas de trabajo.
La empresa, a su coste, deberá proporcionar al trabajador las prendas o útiles de seguridad
tales como guantes, manguitos, protectores, botas, gafas, tapones, etc., teniendo de otra
parte el derecho de controlar el consumo y calidad de los mismos.
Artículo 43. Comité de Seguridad y Salud Laboral y Seguridad Ambiental.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención
de riesgos laborales.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, por una parte, y por el empresario
y/o sus representantes en igual número.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención que no estén incluidos en
la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información
respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención
ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de
las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Respecto de sus competencias se hace una remisión a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
Artículo 44. Responsabilidad Social, Calidad, Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria.
Es deseo de las partes firmantes del presente convenio, aunar esfuerzos para conseguir que
la empresa adopte en su gestión valores de responsabilidad social, respeto al medio ambiente
y elaboración de los envases de conformidad con las normas de seguridad alimentaria.
Martes 29 de agosto de 2023
48404
Artículo 41. Riesgo durante el embarazo.
El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente, a los riesgos determinados en la evaluación de su
puesto de trabajo y que puedan afectar a su salud o a la del feto.
En este sentido, una vez conocida por la empresa dicha situación de embarazo, se deberá
emitir un informe por los servicios de prevención indicando la posible incompatibilidad de dicha situación con los riesgos existentes, todo ello en los términos previstos en el Artículo 26
de la Ley 31/1995.
Artículo 42. Prendas de trabajo.
La empresa, a su coste, deberá proporcionar al trabajador las prendas o útiles de seguridad
tales como guantes, manguitos, protectores, botas, gafas, tapones, etc., teniendo de otra
parte el derecho de controlar el consumo y calidad de los mismos.
Artículo 43. Comité de Seguridad y Salud Laboral y Seguridad Ambiental.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención
de riesgos laborales.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, por una parte, y por el empresario
y/o sus representantes en igual número.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención que no estén incluidos en
la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información
respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención
ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de
las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Respecto de sus competencias se hace una remisión a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
Artículo 44. Responsabilidad Social, Calidad, Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria.
Es deseo de las partes firmantes del presente convenio, aunar esfuerzos para conseguir que
la empresa adopte en su gestión valores de responsabilidad social, respeto al medio ambiente
y elaboración de los envases de conformidad con las normas de seguridad alimentaria.