Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48402
Artículo 34. Complemento en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento del 25% sobre la base
de prestación de la incapacidad temporal, el cual junto con el 75% que abona la Seguridad
Social o Mutua Patronal de Accidentes, equivale al 100% de la base reguladora.
Artículo 35. Complemento en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la
empresa completará hasta el 100% de la base reguladora y hasta el 15º día de la baja, siempre que dicha enfermedad conlleve intervención quirúrgica, hospitalización o que derive de
una fractura ósea del trabajador, y que determine en todo caso su incapacidad.
CAPÍTULO IX
De la contratación de personas con discapacidad
Artículo 36. Contratación de personas con discapacidad.
La empresa asume la obligación de contratar personas con discapacidad, entendiendo por tales a todas las personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen
disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter
congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
La empresa deberá cumplir las exigencias del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 3 de diciembre, sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en lo que
respecta a la integración laboral de este colectivo.
CAPÍTULO X
De la prevención de riesgos laborales y del comité de seguridad
y salud laborales y seguridad ambiental
Artículo 37. Objetivos.
La empresa, teniendo en cuenta el conocimiento general existente sobre los riesgos en su industria en general, así como sobre cualquier otro riesgo especifico a su actividad, establecerá
un entorno laboral seguro y saludable, y tomará medidas adecuadas para prevenir accidentes
y lesiones ocasionadas durante la actividad laboral o asociadas a ella, mediante la limitación,
hasta donde sea razonablemente práctico, de las causas de riesgo inherentes a dicho entorno
laboral.
Martes 29 de agosto de 2023
48402
Artículo 34. Complemento en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento del 25% sobre la base
de prestación de la incapacidad temporal, el cual junto con el 75% que abona la Seguridad
Social o Mutua Patronal de Accidentes, equivale al 100% de la base reguladora.
Artículo 35. Complemento en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la
empresa completará hasta el 100% de la base reguladora y hasta el 15º día de la baja, siempre que dicha enfermedad conlleve intervención quirúrgica, hospitalización o que derive de
una fractura ósea del trabajador, y que determine en todo caso su incapacidad.
CAPÍTULO IX
De la contratación de personas con discapacidad
Artículo 36. Contratación de personas con discapacidad.
La empresa asume la obligación de contratar personas con discapacidad, entendiendo por tales a todas las personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen
disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter
congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
La empresa deberá cumplir las exigencias del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 3 de diciembre, sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en lo que
respecta a la integración laboral de este colectivo.
CAPÍTULO X
De la prevención de riesgos laborales y del comité de seguridad
y salud laborales y seguridad ambiental
Artículo 37. Objetivos.
La empresa, teniendo en cuenta el conocimiento general existente sobre los riesgos en su industria en general, así como sobre cualquier otro riesgo especifico a su actividad, establecerá
un entorno laboral seguro y saludable, y tomará medidas adecuadas para prevenir accidentes
y lesiones ocasionadas durante la actividad laboral o asociadas a ella, mediante la limitación,
hasta donde sea razonablemente práctico, de las causas de riesgo inherentes a dicho entorno
laboral.