Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

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29.3. Participación del Comité de Empresa.
El comité de empresa participará en la elaboración de los planes de formación en tiempo
y forma, remitiendo a la empresa cuantas sugerencias considere oportunas relacionadas con la impartición de cursos de formación obligatorios o voluntarios. Y, asimismo,
analizará con la empresa el plan de formación ejecutado en el año anterior.
CAPÍTULO VIII
De los beneficios sociales
Artículo 30. Ayuda por hijos en edad escolar.
Los trabajadores con hijos escolarizados de edad comprendida entre 1 y 18 años, ambos
inclusive, tendrán una ayuda por estudios de 8,48 euros mes/hijo durante la vigencia del
presente Convenio.
Esta ayuda se abonará por doce mensualidades.
Artículo 31. Ayuda a estudios de empleados.
Se abonará la matrícula por los estudios que puedan cursar los empleados en un centro oficial
o privado, siempre que dichos estudios supongan la obtención de estudios medios o superiores o una especialización profesional, que en todos los casos tengan relación directa con su
puesto de trabajo desempeñado en la empresa.
Artículo 32. Ayuda económica para familiares dependientes con minusvalía.
La empresa abonará en concepto de ayuda a minusválidos la cantidad de 106,32 euros mensuales por cada hijo o familiar a cargo del trabajador que tenga reconocida tal condición por
la seguridad social u órgano competente y dependa económicamente del trabajador.
Esta ayuda se abonará por doce mensualidades.
Artículo 33. Póliza de seguros para accidente de trabajo.
La empresa contratará una póliza de seguros para accidentes de trabajo, incluido el accidente
in itinere, que abarcarán a los trabajadores que se incluyan en el documento de cotización a
la Seguridad Social.
La suma asegurada será de 18.000 euros por las contingencias de muerte e invalidez.