Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

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constante de la calidad y eficacia para la satisfacción de las exigencias de los clientes, determina que la empresa adopte los medios y procedimientos oportunos para incentivar el aprendizaje permanente en la empresa, estimulando en la plantilla el deseo de progresar; mediante
el logro de un mayor nivel formativo y de una mayor capacidad profesional.
Para ello la empresa, conforme a las necesidades de adecuación de los trabajadores a los
nuevos métodos productivos y de mejora de los sistemas de trabajo realizará los cursos de
formación adecuados para la implantación y/o modificación de sistemas de organización del
trabajo, así como otros cursos de formación referidos al mantenimiento y perfeccionamiento
de los niveles formativos ya ostentados por los trabajadores, y a la concienciación de los trabajadores con la observancia de la normativa referida a seguridad y salud laboral.
A tal efecto elaborará con carácter anual el correspondiente plan de formación.
29.1. Formación obligatoria y voluntaria.
Será obligatoria para los trabajadores que sean convocados por la empresa, la asistencia
a los cursos relacionados con:


a) La implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo y/o modificación de
los sistemas ya existentes;



b) La obtención por los trabajadores de mayores niveles de polivalencia dentro de su
Grupo Profesional, o el mantenimiento y/ o perfeccionamiento de la que acrediten;



c) La formación en materia de seguridad y salud laboral y la concienciación de los trabajadores de la necesidad de cumplimiento de los sistemas establecidos al respecto.
El resto de formación tendrá el carácter de voluntaria.

29.2. Horario de la formación.
Como regla general, los cursos de formación deberán desarrollarse dentro de la jornada
de trabajo. Caso de que la formación tenga lugar fuera de la jornada de trabajo, deberá
ser comunicada por la empresa con 48 horas de antelación.
Cuando por circunstancias excepcionales referidas a la actividad productiva hayan de
realizarse fuera de ella, la empresa vendrá obligada a proporcionar a los trabajadores
asistentes el importe de 6,06 € por cada hora completa fuera del horario normal de
trabajo, así como los gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran originarse.