Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48399
d. Mando.
Factor relacionado con el grado de dirección, coordinación, orientación, desarrollo y
motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así como con el control
de los resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen determinados
tanto por el nivel de interrelación que es preciso mantener como por la naturaleza y
dimensión del colectivo.
Artículo 28. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del
trabajador.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u
organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario
deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional para cubrir un
puesto de trabajo vacante o de nueva creación por un período superior a seis meses durante
un año u ocho durante dos años, permitirá al trabajador reclamar el ascenso, sin perjuicio de
solicitar la diferencia salarial correspondiente.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité de empresa, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.
En el caso de encomienda de funciones inferiores, el trabajador mantendrá la retribución de
origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
CAPÍTULO VII
De la formación
Artículo 29. Objeto de la formación.
La introducción de las nuevas tecnologías y sistemas de organización del trabajo, la permanente opción por la superación de los niveles de seguridad en el trabajo, así como la mejora
Martes 29 de agosto de 2023
48399
d. Mando.
Factor relacionado con el grado de dirección, coordinación, orientación, desarrollo y
motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así como con el control
de los resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen determinados
tanto por el nivel de interrelación que es preciso mantener como por la naturaleza y
dimensión del colectivo.
Artículo 28. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas
o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del
trabajador.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u
organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario
deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional para cubrir un
puesto de trabajo vacante o de nueva creación por un período superior a seis meses durante
un año u ocho durante dos años, permitirá al trabajador reclamar el ascenso, sin perjuicio de
solicitar la diferencia salarial correspondiente.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité de empresa, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.
En el caso de encomienda de funciones inferiores, el trabajador mantendrá la retribución de
origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
CAPÍTULO VII
De la formación
Artículo 29. Objeto de la formación.
La introducción de las nuevas tecnologías y sistemas de organización del trabajo, la permanente opción por la superación de los niveles de seguridad en el trabajo, así como la mejora