Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48398
Se acompaña, como anexo primero, la Tabla de Grupos Profesionales y Niveles Salariales con
determinación de su salario base.
Artículo 27. Grupo Profesional.
Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa, de forma homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el contenido general de la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo el marco funcional del trabajo a
desarrollar por el trabajador.
Para la definición y determinación de los grupos profesionales se han considerado criterios
y sistemas que tienen por objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta
entre mujeres y hombres.
27.1. Factores de encuadramiento.
El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio colectivo dentro de la estructura profesional pactada y, por tanto, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional es el resultado de
la conjunta ponderación de los siguientes factores:
a. Formación previa y experiencia.
Factor relacionado con la formación básica y complementaria necesaria para desempeñar correctamente los cometidos de la actividad, con la experiencia adquirida y
con el grado de dificultad para adquirir dichos conocimientos y experiencia.
b. Área de trabajo (proceso / técnica) y contenido general de la prestación.
Factor relacionado con el área funcional, teniendo en cuenta si los trabajadores están ligados directamente al proceso productivo o si desarrollan su actividad en otros
departamentos que prestan su apoyo técnico y consultivo a dicho proceso.
c. Autonomía y responsabilidad.
Factores relacionados con el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de
las tareas y funciones desarrolladas y en la influencia que tiene el desempeño de una
función sobre los resultados de la empresa, teniendo en cuenta la importancia de las
consecuencias de la gestión, así como la atención, precaución y precisión que deben
observarse para evitar errores de los que podrían derivarse.
Martes 29 de agosto de 2023
48398
Se acompaña, como anexo primero, la Tabla de Grupos Profesionales y Niveles Salariales con
determinación de su salario base.
Artículo 27. Grupo Profesional.
Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa, de forma homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el contenido general de la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo el marco funcional del trabajo a
desarrollar por el trabajador.
Para la definición y determinación de los grupos profesionales se han considerado criterios
y sistemas que tienen por objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta
entre mujeres y hombres.
27.1. Factores de encuadramiento.
El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio colectivo dentro de la estructura profesional pactada y, por tanto, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional es el resultado de
la conjunta ponderación de los siguientes factores:
a. Formación previa y experiencia.
Factor relacionado con la formación básica y complementaria necesaria para desempeñar correctamente los cometidos de la actividad, con la experiencia adquirida y
con el grado de dificultad para adquirir dichos conocimientos y experiencia.
b. Área de trabajo (proceso / técnica) y contenido general de la prestación.
Factor relacionado con el área funcional, teniendo en cuenta si los trabajadores están ligados directamente al proceso productivo o si desarrollan su actividad en otros
departamentos que prestan su apoyo técnico y consultivo a dicho proceso.
c. Autonomía y responsabilidad.
Factores relacionados con el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de
las tareas y funciones desarrolladas y en la influencia que tiene el desempeño de una
función sobre los resultados de la empresa, teniendo en cuenta la importancia de las
consecuencias de la gestión, así como la atención, precaución y precisión que deben
observarse para evitar errores de los que podrían derivarse.