Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48396
c) De concertarse por una duración inferior a la máxima acordada, podrá prorrogarse por una sola vez, sin que la duración inicial junto con la de la prórroga puedan
exceder de dicha duración máxima pactada.
c) Cuando el contrato y, en su caso, las prórrogas hubieren tenido una duración
superior a doce meses, obligará al empresario a comunicar el cese con una antelación mínima de quince días naturales. La omisión de este plazo de preaviso
supondrá el abono de la indemnización establecida en el Artículo 24 de este convenio para los supuestos de incumplimiento de la empresa.
d) Con independencia de su duración, el cese por expiración del tiempo convenido
deberá comunicarse por escrito al trabajador.
e) A
finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en la cuantía equivalente a doce días de salario, o la que resulte en cada
momento por aplicación de la normativa legal específica.
25.2. Contrato por obra o servicio determinados.
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración
superior a tres años.
A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las
actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que, incluso
siendo del área de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad
propia de la empresa.
A finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en
la cuantía equivalente a doce días de salario, o la que resulte establecida en cada momento por la normativa legal específica.
25.3. Contrato de interinidad.
Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de
puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección o promoción para su cobertura definitiva.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando se realice para
Martes 29 de agosto de 2023
48396
c) De concertarse por una duración inferior a la máxima acordada, podrá prorrogarse por una sola vez, sin que la duración inicial junto con la de la prórroga puedan
exceder de dicha duración máxima pactada.
c) Cuando el contrato y, en su caso, las prórrogas hubieren tenido una duración
superior a doce meses, obligará al empresario a comunicar el cese con una antelación mínima de quince días naturales. La omisión de este plazo de preaviso
supondrá el abono de la indemnización establecida en el Artículo 24 de este convenio para los supuestos de incumplimiento de la empresa.
d) Con independencia de su duración, el cese por expiración del tiempo convenido
deberá comunicarse por escrito al trabajador.
e) A
finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en la cuantía equivalente a doce días de salario, o la que resulte en cada
momento por aplicación de la normativa legal específica.
25.2. Contrato por obra o servicio determinados.
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración
superior a tres años.
A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las
actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que, incluso
siendo del área de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad
propia de la empresa.
A finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en
la cuantía equivalente a doce días de salario, o la que resulte establecida en cada momento por la normativa legal específica.
25.3. Contrato de interinidad.
Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de
puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección o promoción para su cobertura definitiva.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando se realice para