Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48390
— Las necesarias para pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes y
ello sea evidente.
— Las motivadas por ausencias imprevistas, fuera de los supuestos previstos en el punto anterior.
— Las necesarias para la puesta en marcha, paradas y cambios de turnos.
— Las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de
contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve consigo
la pérdida o deterioro de la producción.
— Las necesarias para reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la
producción.
La realización de estas horas tendrá carácter voluntario para el trabajador.
19.3. Horas extraordinarias de fuerza mayor.
Son aquellas que vienen exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros supuestos análogos, cuya no realización produciría evidentes y graves perjuicios a la propia
empresa y a terceros; así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
La realización de estas horas será obligatoria para el trabajador.
19.4. Retribución/compensación de horas extraordinarias.
El trabajador podrá optar entre compensar las horas extras realizadas con tiempo de
descanso incrementado en un 40%, siendo acumulables en días completos, o sustituir
dicho descanso con una compensación económica consistente en el valor de la hora
ordinaria incrementada en el mismo porcentaje.
En el caso del descanso, la determinación de las fechas concretas se decidirá entre el
responsable de la sección y el trabajador.
Artículo 20. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1) Tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la empresa que
lleve un año al servicio en la misma. El período de cómputo será de 1 de enero al 31 de
Martes 29 de agosto de 2023
48390
— Las necesarias para pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes y
ello sea evidente.
— Las motivadas por ausencias imprevistas, fuera de los supuestos previstos en el punto anterior.
— Las necesarias para la puesta en marcha, paradas y cambios de turnos.
— Las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de
contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve consigo
la pérdida o deterioro de la producción.
— Las necesarias para reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la
producción.
La realización de estas horas tendrá carácter voluntario para el trabajador.
19.3. Horas extraordinarias de fuerza mayor.
Son aquellas que vienen exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros supuestos análogos, cuya no realización produciría evidentes y graves perjuicios a la propia
empresa y a terceros; así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
La realización de estas horas será obligatoria para el trabajador.
19.4. Retribución/compensación de horas extraordinarias.
El trabajador podrá optar entre compensar las horas extras realizadas con tiempo de
descanso incrementado en un 40%, siendo acumulables en días completos, o sustituir
dicho descanso con una compensación económica consistente en el valor de la hora
ordinaria incrementada en el mismo porcentaje.
En el caso del descanso, la determinación de las fechas concretas se decidirá entre el
responsable de la sección y el trabajador.
Artículo 20. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1) Tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la empresa que
lleve un año al servicio en la misma. El período de cómputo será de 1 de enero al 31 de