Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48389
Esta implantación deberá ser comunicada al Comité de Empresa con una antelación
mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, una vez oído este.
Se respetarán los sistemas actuales de organización, distintos a los ya enunciados, que
se vengan realizando en el centro de trabajo.
18.7. Distribución irregular de la jornada de trabajo.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la
empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la
jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos en la Ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo
de cinco días el día y la hora de la prestación del trabajo resultante de aquella.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
Es objetivo de la empresa que en la prestación del trabajo se cumpla la jornada pactada,
lo que supone que el recurso a la utilización de horas extraordinarias debe ser excepcional,
destinado a situaciones imprevisibles que no puedan ser objeto de una decisión organizativa
previa.
En este sentido, la empresa asume el compromiso de no superar el límite legal de 80 horas
anuales que establece la ley respecto de cada trabajador, límite que, en relación con la semana laboral, también establece la actual Norma SA 8000 de responsabilidad social al indicar
que las horas extraordinarias no deben exceder de 12.
19.1. Horas extraordinarias ordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo fijada en el Artículo 17 del presente Convenio, y
que no se encuentren dentro de ninguno de los supuestos establecidos en los artículos
siguientes.
Salvo en los supuestos establecidos en el Artículo 19.3., la realización de horas extraordinarias será voluntaria para el trabajador.
19.2. Horas extraordinarias estructurales.
Son horas extraordinarias estructurales las que se generen como consecuencia de alguna de las actividades siguientes:
Martes 29 de agosto de 2023
48389
Esta implantación deberá ser comunicada al Comité de Empresa con una antelación
mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, una vez oído este.
Se respetarán los sistemas actuales de organización, distintos a los ya enunciados, que
se vengan realizando en el centro de trabajo.
18.7. Distribución irregular de la jornada de trabajo.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la
empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la
jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos en la Ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo
de cinco días el día y la hora de la prestación del trabajo resultante de aquella.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
Es objetivo de la empresa que en la prestación del trabajo se cumpla la jornada pactada,
lo que supone que el recurso a la utilización de horas extraordinarias debe ser excepcional,
destinado a situaciones imprevisibles que no puedan ser objeto de una decisión organizativa
previa.
En este sentido, la empresa asume el compromiso de no superar el límite legal de 80 horas
anuales que establece la ley respecto de cada trabajador, límite que, en relación con la semana laboral, también establece la actual Norma SA 8000 de responsabilidad social al indicar
que las horas extraordinarias no deben exceder de 12.
19.1. Horas extraordinarias ordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo fijada en el Artículo 17 del presente Convenio, y
que no se encuentren dentro de ninguno de los supuestos establecidos en los artículos
siguientes.
Salvo en los supuestos establecidos en el Artículo 19.3., la realización de horas extraordinarias será voluntaria para el trabajador.
19.2. Horas extraordinarias estructurales.
Son horas extraordinarias estructurales las que se generen como consecuencia de alguna de las actividades siguientes: