Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48388
18.2.1. Turnos rotativos continuos.
Se considera continuo al prestarse durante las 24 horas (en mañana, tarde y noche)
durante todos los días del año, incluidos fines de semana y festivos.
18.2.2. Turnos rotativos discontinuos.
Se considera discontinuo al prestarse durante 16 horas al día (en mañana y tarde), durante todos los días del año, incluidos fines de semana y festivos.
18.3. Ausencias imprevistas y retrasos.
En los casos de ausencias imprevistas, en las que el trabajador no se presente al trabajo durante toda la jornada, el trabajador del turno saliente permanecerá en su puesto
hasta el turno siguiente, salvo que exista otro trabajador que le pueda sustituir, y sólo
por un día.
Del mismo modo se debe actuar cuando el trabajador del turno entrante se retrase en
su llegada al relevo. En este caso, el trabajador vendrá obligado a permanecer en su
puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas.
Las horas realizadas por tales motivos tendrán la consideración de horas extraordinarias.
18.4. Horarios de los turnos continuos y discontinuos de trabajo.
Los horarios de los turnos continuos y discontinuos de trabajo serán los siguientes:
— Turno de mañana: de 06:00 horas a 14:00 horas.
— Turno de tarde: de 14:00 horas a 22:00 horas.
— Turno de noche: de 22:00 horas a 06:00 horas.
18.5. Cambio de turno entre trabajadores.
Los trabajadores que, perteneciendo a una misma sección, ejerzan la misma función o
especialización dentro de la empresa, podrán intercambiar su turno siempre que quede
debidamente cubierto el servicio, y siempre que el responsable de la sección no argumente razones objetivas o de fuerza mayor en contra.
18.6. Otros sistemas de organización de la jornada.
La existencia de necesidades de servicio permitirá a la empresa implantar otros sistemas
de organización de la jornada laboral al margen de los previstos anteriormente.
Martes 29 de agosto de 2023
48388
18.2.1. Turnos rotativos continuos.
Se considera continuo al prestarse durante las 24 horas (en mañana, tarde y noche)
durante todos los días del año, incluidos fines de semana y festivos.
18.2.2. Turnos rotativos discontinuos.
Se considera discontinuo al prestarse durante 16 horas al día (en mañana y tarde), durante todos los días del año, incluidos fines de semana y festivos.
18.3. Ausencias imprevistas y retrasos.
En los casos de ausencias imprevistas, en las que el trabajador no se presente al trabajo durante toda la jornada, el trabajador del turno saliente permanecerá en su puesto
hasta el turno siguiente, salvo que exista otro trabajador que le pueda sustituir, y sólo
por un día.
Del mismo modo se debe actuar cuando el trabajador del turno entrante se retrase en
su llegada al relevo. En este caso, el trabajador vendrá obligado a permanecer en su
puesto de trabajo hasta un máximo de dos horas.
Las horas realizadas por tales motivos tendrán la consideración de horas extraordinarias.
18.4. Horarios de los turnos continuos y discontinuos de trabajo.
Los horarios de los turnos continuos y discontinuos de trabajo serán los siguientes:
— Turno de mañana: de 06:00 horas a 14:00 horas.
— Turno de tarde: de 14:00 horas a 22:00 horas.
— Turno de noche: de 22:00 horas a 06:00 horas.
18.5. Cambio de turno entre trabajadores.
Los trabajadores que, perteneciendo a una misma sección, ejerzan la misma función o
especialización dentro de la empresa, podrán intercambiar su turno siempre que quede
debidamente cubierto el servicio, y siempre que el responsable de la sección no argumente razones objetivas o de fuerza mayor en contra.
18.6. Otros sistemas de organización de la jornada.
La existencia de necesidades de servicio permitirá a la empresa implantar otros sistemas
de organización de la jornada laboral al margen de los previstos anteriormente.