Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023
48391
diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que
pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad en la empresa de un año.
2) Para el personal en régimen de turnos rotativos continuos y discontinuos, el periodo de
disfrute se establecerá de forma conjunta con el calendario anual de trabajo.
3) E
l cuadro de vacaciones deberá estar fijado con una antelación de dos meses al inicio
del período anual de vacaciones.
4) Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
5) La empresa divulgará, a través de su publicación en los tablones de anuncios, antes
del 10 de febrero de cada año, el plan de vacaciones anuales de los trabajadores de la
fábrica, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para presentar sus reclamaciones
razonadas.
6) Cuando la empresa, en los tres meses previos a su disfrute, establezca cambios de turno o de sección al trabajador que supongan alteración del periodo de vacaciones fijado
en calendario, compensará al mismo con 345,53 euros.
20.1.
Devengo de vacaciones tras periodo de baja por incapacidad temporal o accidente
laboral.
Los/as trabajadores/as que desempeñan su función en el régimen de cinco turnos y que
tengan un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente laboral,
maternidad o paternidad en los periodos comprendidos en los que los regímenes de
trabajo sean de 6 días de trabajo y 4 de parada, tendrán derecho al reconocimiento de
los días de vacaciones devengados durante dicho periodo.
Para dicho reconocimiento se tendrá en cuenta que por cada día de baja en dicho periodo
se generarán 0,040 días de vacaciones, aplicándose su resultado en números enteros.
Se procurará que su disfrute se lleve a cabo en los días inmediatos a su incorporación, a no ser que por razones objetivas no sea posible su concesión y disfrute en ese
momento.
Artículo 21. Permisos.
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de una serie de permisos para atender las causas
que los motivan, con la duración indicada en cada caso. El permiso dará lugar a que, mediando el previo aviso y aportando la justificación necesaria, el trabajador pueda ausentarse del
Martes 29 de agosto de 2023
48391
diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que
pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad en la empresa de un año.
2) Para el personal en régimen de turnos rotativos continuos y discontinuos, el periodo de
disfrute se establecerá de forma conjunta con el calendario anual de trabajo.
3) E
l cuadro de vacaciones deberá estar fijado con una antelación de dos meses al inicio
del período anual de vacaciones.
4) Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
5) La empresa divulgará, a través de su publicación en los tablones de anuncios, antes
del 10 de febrero de cada año, el plan de vacaciones anuales de los trabajadores de la
fábrica, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para presentar sus reclamaciones
razonadas.
6) Cuando la empresa, en los tres meses previos a su disfrute, establezca cambios de turno o de sección al trabajador que supongan alteración del periodo de vacaciones fijado
en calendario, compensará al mismo con 345,53 euros.
20.1.
Devengo de vacaciones tras periodo de baja por incapacidad temporal o accidente
laboral.
Los/as trabajadores/as que desempeñan su función en el régimen de cinco turnos y que
tengan un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente laboral,
maternidad o paternidad en los periodos comprendidos en los que los regímenes de
trabajo sean de 6 días de trabajo y 4 de parada, tendrán derecho al reconocimiento de
los días de vacaciones devengados durante dicho periodo.
Para dicho reconocimiento se tendrá en cuenta que por cada día de baja en dicho periodo
se generarán 0,040 días de vacaciones, aplicándose su resultado en números enteros.
Se procurará que su disfrute se lleve a cabo en los días inmediatos a su incorporación, a no ser que por razones objetivas no sea posible su concesión y disfrute en ese
momento.
Artículo 21. Permisos.
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de una serie de permisos para atender las causas
que los motivan, con la duración indicada en cada caso. El permiso dará lugar a que, mediando el previo aviso y aportando la justificación necesaria, el trabajador pueda ausentarse del