Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063055)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ba Glass Spain, SAU, en Villafranca de los Barros".
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NÚMERO 166
Martes 29 de agosto de 2023

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13.2. Prima de sugerencias.
La empresa primará las sugerencias que ayuden a mejorar el sistema de trabajo y la
producción, conforme a la regulación interna que con carácter general se viene aplicando para todas las fábricas del grupo.
13.3. Premio de Seguridad.
La empresa primará a los grupos de trabajo o secciones en razón a la baja accidentabilidad laboral, conforme a la regulación interna que con carácter general se viene
aplicando para todas las fábricas del grupo.
Artículo 14. Conceptos extrasalariales.
14.1. Plus de transporte o distancia.
Para compensar los gastos de desplazamiento y transporte que se generen a los trabajadores por acudir a sus puestos de trabajo, se establece este complemento por cuantía
de 3,45 €, a aplicar desde la nómina de junio de 2023. Este complemento se actualizará
en el mismo porcentaje que el salario base y el salario base de pagas extra durante la
vigencia del convenio y sin efectos retroactivos para 2023.
Este complemento, de naturaleza no salarial, se devengará por cada día efectivo de
trabajo con independencia de la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo.
14.2. Desplazamientos y gastos.
Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en las que radica el centro de trabajo, percibirán una
compensación por gastos justificados.
Los gastos de locomoción correrán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio
de transporte más adecuado. Los trabajadores justificarán con posterioridad el importe
de los gastos realizados.
En caso de que el trabajador deba utilizar su vehículo propio, dicho uso se compensará
a razón de 0,30 € por kilómetro realizado.
Artículo 15. Retribución en vacaciones.
Durante el periodo de disfrute de vacaciones, los trabajadores percibirán los conceptos salariales en la misma cuantía que si estuvieran trabajando.