Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063054)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 25 de julio de 2023, en la que se acuerda la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 165
Lunes 28 de agosto de 2023

48341

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa,
para el cumplimiento se los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código
Civil.
En los casos de partos prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho computo las seis
semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos
días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio,
se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado del menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al
parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar
de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. No
obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes
de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferir su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa
o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y
conforme se determine reglamentariamente.