Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063054)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 25 de julio de 2023, en la que se acuerda la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 165
Lunes 28 de agosto de 2023
48342
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso,
en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultaneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes.
B. E
n los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d (del Estatuto de los Trabajadores), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso ningún menor dará derecho a varios períodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute
de cada período semanal o, en su caso, la acumulación de dichos periodos deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión
de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora son que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso,
en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores
que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultaneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
Lunes 28 de agosto de 2023
48342
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso,
en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultaneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes.
B. E
n los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d (del Estatuto de los Trabajadores), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso ningún menor dará derecho a varios períodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute
de cada período semanal o, en su caso, la acumulación de dichos periodos deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión
de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora son que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso,
en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores
que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultaneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.