Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

48222

Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se
detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto
correspondiente a ISF “ARCO I” e infraestructura de evacuación.
A pesar de que la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por los artículos
3.2.5.1 y 3.2.5.6 del Plan General de Malpartida de Cáceres, resulta de aplicación la previsión de la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de
entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que establece que “En
suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su
identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen
previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede
acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga
entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una
concreta categoría”, debiendo la presente declaración de impacto ambiental producir en su
propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la
instalación, es decir, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39 y 40
del Polígono 1 del término municipal de Malpartida de Cáceres, por ser éstas las Parcelas
que aparecen recogidas en el Informe urbanístico emitido por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 30 de noviembre de 2022,
obrando en el expediente administrativo Informe emitido con fecha 4 de mayo de 2023 por
la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Dirección General de Carreteras, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el cual recoge que (sic) “ (…)
En cuanto a la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden
con los valores de suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a Suelo
No Urbanizable protección a carreteras (SNUC-PIC) y Suelo No Urbanizable de protección
al trazado de la variante de la autovía (NUT-PIT), se considera COMPATIBLE teniendo en
cuenta las modificaciones introducidas en el proyecto respetando la ocupación de las instalaciones las zonas de limitación a la edificabilidad y las franjas de expropiación de las
infraestructuras viarias estatales en la zona (...)”, así como Informe emitido con fecha 31
de mayo de 2023 por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el que se
indica que “ (…) En esta fase de planeamiento, tanto la construcción de las instalaciones