Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

48223

como el trazado de la línea de evacuación, son compatibles con la protección del suelo especificada, tal y como se recoge en el Capítulo IV Uso y Defensa de las Carreteras de la Ley
7/95 (...)”, convirtiéndose el uso en autorizable conforme al artículo 67 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al haber
quedado acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales,
edafológicas o los valores singulares del suelo (Disposición Transitoria Segunda, apartado 2,
letra b) de la norma), por estar clasificado el suelo sobre el que pretende implantarse la actividad como Suelo No Urbanizable Protección a carreteras (SNU-PIC) y Suelo No Urbanizable
de Protección al trazado de la variante de la autovía (SNU-PIT), siempre y cuando el titular
de la instalación de cumplimiento a las obligaciones impuestas por los precitados informes.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la
obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección
General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de
impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado
la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.