Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023



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c. La calificación rústica tiene un período de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en treinta años.



d. L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.



e. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.

En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación
de la planta solar fotovoltaica “Arco 1” propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no
es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo
debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que
se pretenden y los valores del suelo sobre el que se ubica. Obsérvese que, en el Suelo No
Urbanizable de protección al trazado de la variante de la autovía, quedan prohibidos los
usos que puedan implicar un aumento de valor de expropiación”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno
y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental;
la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán
para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende
la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica
georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculado a la calificación (letra g)), forman
parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor
del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido
del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su
descripción, incluyendo su localización.