Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48220
Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con
la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares
del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En
consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, en el suelo no urbanizable común
y en el suelo no urbanizable de protección a carreteras, siempre que sea compatible con
aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del
suelo en el que se pretende la actuación.
2. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
a. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha.
b. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones se separarán no menos de 3 metros
de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso.
c. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. en cualquier punto de la
cubierta.
d. Se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o
urbanizable.
3. R
especto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos
incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS):
a. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
b. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo
por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
Viernes 25 de agosto de 2023
48220
Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con
la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares
del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En
consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, en el suelo no urbanizable común
y en el suelo no urbanizable de protección a carreteras, siempre que sea compatible con
aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del
suelo en el que se pretende la actuación.
2. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
a. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha.
b. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones se separarán no menos de 3 metros
de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso.
c. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. en cualquier punto de la
cubierta.
d. Se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o
urbanizable.
3. R
especto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos
incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS):
a. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.
b. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo
por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.