Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48219
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general
con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del
municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá
emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de
impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 29 de junio de 2021, la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los
efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes
términos:
“1. En el término municipal de Malpartida de Cáceres se encuentra actualmente vigente
un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 30 de julio de 2020, publicado
en el DOE n.º 209, de 28 de octubre de 2020. El suelo sobre el que radica el proyecto
tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable
Protección a carreteras (SNU-PIC) y Suelo No Urbanizable de protección al trazado de
la variante de la autovía (SNU-PIT).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos, pero, al no catalogarlo expresamente el planeamiento como permitido o prohibido,
se considera autorizable.
Por otra parte, según el Plan General de Malpartida de Cáceres “quedan prohibidos los
usos que puedan implicar un aumento del valor de expropiación”.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018
de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
dispone, para aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho será de
aplicación el régimen del suelo previsto en el Título III de la Ley. Asimismo, el párrafo
2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o
mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la
Viernes 25 de agosto de 2023
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cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general
con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del
municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá
emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de
impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 29 de junio de 2021, la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los
efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes
términos:
“1. En el término municipal de Malpartida de Cáceres se encuentra actualmente vigente
un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 30 de julio de 2020, publicado
en el DOE n.º 209, de 28 de octubre de 2020. El suelo sobre el que radica el proyecto
tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable
Protección a carreteras (SNU-PIC) y Suelo No Urbanizable de protección al trazado de
la variante de la autovía (SNU-PIT).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos, pero, al no catalogarlo expresamente el planeamiento como permitido o prohibido,
se considera autorizable.
Por otra parte, según el Plan General de Malpartida de Cáceres “quedan prohibidos los
usos que puedan implicar un aumento del valor de expropiación”.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018
de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
dispone, para aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho será de
aplicación el régimen del suelo previsto en el Título III de la Ley. Asimismo, el párrafo
2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o
mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la