Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

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en futuras etapas de tramitación y concepción de dicha planta, debiendo recabarse de
esta Demarcación de Carreteras las correspondientes autorizaciones administrativas,
por parte del promotor, en aquellas actuaciones que afecten a las zonas de protección
de las carreteras del Estado.


• Con fecha de 26 de mayo de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que ante la imposibilidad manifestada
por el promotor de asumir el condicionante establecido en el anterior informe emitido
por esta Dirección General al respecto de la desviación del yacimiento “Cuevas del
Carrucho” en un perímetro de protección de 200 metros, tomando como punto central
las coordenadas de su localización, ponen en conocimiento del promotor los resultados de los estudios geofísicos realizados en el año 2019 con motivo de la construcción
de la Ronda Sureste de Cáceres en el tramo coincidente con las cuevas, los cuales pusieron de relieve la existencia de múltiples anomalías en el área inmediatamente más
próxima a las cuevas ya exploradas y topografiadas y que podrían estar indicando la
presencia de otros sistemas de cavidades.

Según esta Dirección General, el riesgo potencial de que en la zona de actuación propuesta se presuma la existencia de un número mayor de cavidades a cotas de profundidad
desconocidas, las lleva a extremar las cautelas, por lo que se acepta tan sólo de forma
provisional y condicionada la propuesta manejada por el promotor, quedando ésta sujeta
a los resultados obtenidos tras el desarrollo de medidas encaminadas a la detección y caracterización de esas potenciales anomalías.
Establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras:
A. Medidas preventivas con carácter concreto:
A.1. Respecto a la zona de implantación de la planta fotovoltaica.


A.1.1. No se ha detectado afección directa sobre yacimientos en la zona de implantación de la planta. No obstante, dada la cercanía de los yacimientos 1 y 2 a la zona
de construcción obligarán a extremar la precaución en los trabajos de control y
seguimiento que serán establecidos con carácter general.

A.2. Respecto a la línea de evacuación.


A.2.1. Yac. 5. Cuarto Roble (romano, villa): La línea de evacuación será desviada para
no interferir en el área de localización de este yacimiento que queda fijada mediante el polígono definido por las coordenadas aportadas en el apartado correspondiente a la caracterización de este yacimiento.