Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48176
nueva versión del proyecto no se aporta mayor definición que la indicada en la primera
versión recibida, por lo que las consideraciones expuestas en el anterior informe de
la Demarcación continúan plenamente vigentes. Dichas consideraciones deberán ser
tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto constructivo para las siguientes fases
de tramitación del expediente.
Con respecto a las consideraciones relacionadas con el proyecto de construcción de clave
12-CC-3590 “Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66-Río Ayuela”, se observa
que han sido tenidas en cuenta las determinaciones relativas a la ubicación en planta de
los apoyos con respecto a las infraestructuras viarias y sus zonas de protección.
Sin embargo, no se aprecia en el proyecto referencia expresa al cumplimiento de las
condiciones del gálibo de al menos 10,00 m entre la rasante de la carretera y el conductor más bajo (en las condiciones de flecha más desfavorable) en el vano entre los
apoyos 60 y 61, para la futura A-58 y la reposición de la N-523.
Para las siguientes fases de tramitación, el proyecto constructivo deberá cumplir dichas exigencias de gálibo.
En lo relativo a la afección por cruzamiento subterráneo en la carretera estatal N-630,
la nueva versión del proyecto no incluye la definición de dicha actuación, por lo que
deberá ser incluida en el proyecto constructivo para las siguientes fases de tramitación.
En relación con las restantes consideraciones vertidas por esta Demarcación de Carreteras en el anterior informe desfavorable, del estudio de la documentación presentada
parece deducirse la adecuada resolución -a este nivel de planeamiento- de la problemática planteada sobre la ubicación de los módulos fotovoltaicos con respecto a la
zona de limitación a la edificabilidad y a la franja de expropiación.
Igualmente, parecen haberse resuelto satisfactoriamente las consideraciones relativas
al cumplimiento de las distancias de separación y del gálibo mínimo en los respectivos
cruzamientos aéreos de la línea de evacuación con respecto a las carreteras existentes
A-66, N-523 y N-521.
El cumplimiento a este nivel de planeamiento de las distintas consideraciones del anterior informe de esta Demarcación de Carreteras tendrá, en todo caso, su refrendo en
ulteriores etapas de proyecto de construcción de las distintas instalaciones afectadas
por dichos apartados y sus posibles efectos para con las carreteras del Estado.
Por todo lo indicado esta Dirección General informa favorablemente el proyecto de
instalación fotovoltaica a este nivel de planeamiento, cara a que continúe su tramitación, y sin perjuicio de que deberán desarrollarse las determinaciones antes indicadas
Viernes 25 de agosto de 2023
48176
nueva versión del proyecto no se aporta mayor definición que la indicada en la primera
versión recibida, por lo que las consideraciones expuestas en el anterior informe de
la Demarcación continúan plenamente vigentes. Dichas consideraciones deberán ser
tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto constructivo para las siguientes fases
de tramitación del expediente.
Con respecto a las consideraciones relacionadas con el proyecto de construcción de clave
12-CC-3590 “Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66-Río Ayuela”, se observa
que han sido tenidas en cuenta las determinaciones relativas a la ubicación en planta de
los apoyos con respecto a las infraestructuras viarias y sus zonas de protección.
Sin embargo, no se aprecia en el proyecto referencia expresa al cumplimiento de las
condiciones del gálibo de al menos 10,00 m entre la rasante de la carretera y el conductor más bajo (en las condiciones de flecha más desfavorable) en el vano entre los
apoyos 60 y 61, para la futura A-58 y la reposición de la N-523.
Para las siguientes fases de tramitación, el proyecto constructivo deberá cumplir dichas exigencias de gálibo.
En lo relativo a la afección por cruzamiento subterráneo en la carretera estatal N-630,
la nueva versión del proyecto no incluye la definición de dicha actuación, por lo que
deberá ser incluida en el proyecto constructivo para las siguientes fases de tramitación.
En relación con las restantes consideraciones vertidas por esta Demarcación de Carreteras en el anterior informe desfavorable, del estudio de la documentación presentada
parece deducirse la adecuada resolución -a este nivel de planeamiento- de la problemática planteada sobre la ubicación de los módulos fotovoltaicos con respecto a la
zona de limitación a la edificabilidad y a la franja de expropiación.
Igualmente, parecen haberse resuelto satisfactoriamente las consideraciones relativas
al cumplimiento de las distancias de separación y del gálibo mínimo en los respectivos
cruzamientos aéreos de la línea de evacuación con respecto a las carreteras existentes
A-66, N-523 y N-521.
El cumplimiento a este nivel de planeamiento de las distintas consideraciones del anterior informe de esta Demarcación de Carreteras tendrá, en todo caso, su refrendo en
ulteriores etapas de proyecto de construcción de las distintas instalaciones afectadas
por dichos apartados y sus posibles efectos para con las carreteras del Estado.
Por todo lo indicado esta Dirección General informa favorablemente el proyecto de
instalación fotovoltaica a este nivel de planeamiento, cara a que continúe su tramitación, y sin perjuicio de que deberán desarrollarse las determinaciones antes indicadas