Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48172
proyecto. En ausencia de terrenos que reúnan las citadas características podrá optarse
por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes.
Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan las
condiciones de que éste sea declarado de interés general o utilidad pública, se cumpla
con las compensaciones establecidas por la tala de pies de Quercus sp., y se realicen
las medidas protectoras y correctoras expuestas a continuación:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
el n.º de pies de arboleda forestal que se pretende cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal.
• Las obras accesorias se realizarán de manera que afecten al menor número de pies
arbóreos, teniendo especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean
perjudicados por los trabajos de la explotación.
• Se deberá asegurar la permanencia de todas las encinas que se mantengan en pie.
Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de las encinas
de 7 m y, como mínimo, 1 m adicional a la proyección de la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones.
• Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Viernes 25 de agosto de 2023
48172
proyecto. En ausencia de terrenos que reúnan las citadas características podrá optarse
por otros terrenos públicos gestionados por la Junta de Extremadura o por otros terrenos de las mismas características en comarcas adyacentes.
Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan las
condiciones de que éste sea declarado de interés general o utilidad pública, se cumpla
con las compensaciones establecidas por la tala de pies de Quercus sp., y se realicen
las medidas protectoras y correctoras expuestas a continuación:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
el n.º de pies de arboleda forestal que se pretende cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal.
• Las obras accesorias se realizarán de manera que afecten al menor número de pies
arbóreos, teniendo especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean
perjudicados por los trabajos de la explotación.
• Se deberá asegurar la permanencia de todas las encinas que se mantengan en pie.
Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de las encinas
de 7 m y, como mínimo, 1 m adicional a la proyección de la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones.
• Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.