Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48170
Se observan también afecciones por cruzamientos aéreos de la línea de evacuación con
respecto a las carreteras estatales convencionales existentes:
• La localización de estos cruzamientos aéreos es la siguiente: A-66 P.K. 553+403; N-523
P.K. 2+000 y N-521 P.K. 55+850.
• Respecto a estos cruzamientos aéreos, se deberán cumplir las condiciones indicadas en
los apartados 6a y 6b de este informe.
Se observa asimismo una afección por cruzamiento subterráneo en la carretera estatal existente, convencional N-630, a la altura del P.K. 556+750. Respecto a este cruzamiento, proyectado
como perforación horizontal, se deberán presentar los planos de definición necesarios en los
que se describa la canalización propuesta, incluidas las arquetas de la misma y los pozos de la
perforación horizontal, todo ello con respecto al borde de la calzada y de las zonas de Dominio
Público y Servidumbre, con una escala y detalle suficientes para poder fijar su ubicación exacta,
y debiendo cumplirse que la diferencia de cota mínima de resguardo entre la parte superior de
la obra de cruce y la rasante de la carretera será al menos de 1,50 metros. En todo caso, en la
disposición en planta deberá realizarse el retranqueo de los pozos de ataque que sea necesario
para que los taludes de excavación de dichos pozos no afecten, ni siquiera temporalmente, a la
zona de dominio público, alejándose de esta lo necesario para ello.
— Con fecha de 11 de enero de 2023, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, emite informe en el que
indica que las carreteras de titularidad autonómicas que pueden verse afectadas por la
planta fotovoltaica son:
• EX-206 de Cáceres a Villanueva de la Serena.
• EX-C2 Ronda Sur-Este de Cáceres, tramos I y II (en fase de redacción de proyecto).
Según lo indicado en el informe, deberá recogerse en la documentación gráfica del
estudio de impacto ambiental el trazado y zonas de influencia de las vías de titularidad
autonómica a efectos de evaluación ambiental, conforme al capítulo IV Uso y Defensa
de las carreteras de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. Además, deberá recogerse lo siguiente:
• En la Zona de Afección a la carretera EX-206: el cruzamiento subterráneo de la línea
de evacuación mediante topo.
• En la Zona de Afección a la carretera EX-C2, Tramo I: todo el trazado de la línea de
evacuación que discurre paralelo a dicha vía deberá ubicarse fuera de la línea de Dominio Público y Servidumbre de la carretera.
Viernes 25 de agosto de 2023
48170
Se observan también afecciones por cruzamientos aéreos de la línea de evacuación con
respecto a las carreteras estatales convencionales existentes:
• La localización de estos cruzamientos aéreos es la siguiente: A-66 P.K. 553+403; N-523
P.K. 2+000 y N-521 P.K. 55+850.
• Respecto a estos cruzamientos aéreos, se deberán cumplir las condiciones indicadas en
los apartados 6a y 6b de este informe.
Se observa asimismo una afección por cruzamiento subterráneo en la carretera estatal existente, convencional N-630, a la altura del P.K. 556+750. Respecto a este cruzamiento, proyectado
como perforación horizontal, se deberán presentar los planos de definición necesarios en los
que se describa la canalización propuesta, incluidas las arquetas de la misma y los pozos de la
perforación horizontal, todo ello con respecto al borde de la calzada y de las zonas de Dominio
Público y Servidumbre, con una escala y detalle suficientes para poder fijar su ubicación exacta,
y debiendo cumplirse que la diferencia de cota mínima de resguardo entre la parte superior de
la obra de cruce y la rasante de la carretera será al menos de 1,50 metros. En todo caso, en la
disposición en planta deberá realizarse el retranqueo de los pozos de ataque que sea necesario
para que los taludes de excavación de dichos pozos no afecten, ni siquiera temporalmente, a la
zona de dominio público, alejándose de esta lo necesario para ello.
— Con fecha de 11 de enero de 2023, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, emite informe en el que
indica que las carreteras de titularidad autonómicas que pueden verse afectadas por la
planta fotovoltaica son:
• EX-206 de Cáceres a Villanueva de la Serena.
• EX-C2 Ronda Sur-Este de Cáceres, tramos I y II (en fase de redacción de proyecto).
Según lo indicado en el informe, deberá recogerse en la documentación gráfica del
estudio de impacto ambiental el trazado y zonas de influencia de las vías de titularidad
autonómica a efectos de evaluación ambiental, conforme al capítulo IV Uso y Defensa
de las carreteras de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. Además, deberá recogerse lo siguiente:
• En la Zona de Afección a la carretera EX-206: el cruzamiento subterráneo de la línea
de evacuación mediante topo.
• En la Zona de Afección a la carretera EX-C2, Tramo I: todo el trazado de la línea de
evacuación que discurre paralelo a dicha vía deberá ubicarse fuera de la línea de Dominio Público y Servidumbre de la carretera.