Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48169
que pudieran afectar a la seguridad viaria, podrá exigírsele la adopción, a su cargo, de las
correspondientes medidas adicionales que pudieran resultar necesarias a juicio de esta
Administración de Carreteras.
En relación con el proyecto de construcción de clave 12-CC-3590 “Autovía A-58 TrujilloCáceres-Badajoz. Tramo A-66-Río Ayuela”, se observan las siguientes afecciones debidas
a la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica:
a. El proyecto de la línea de evacuación no ha tenido en cuenta el trazado de esta infraestructura, más concretamente en lo que se refiere al cruzamiento de la carretera
convencional N-523, en el tramo comprendido entre los apoyos 60 y 61 de la línea de
evacuación, pues no ha tenido en consideración las actuaciones proyectadas en el referido proyecto, en particular el tronco de la autovía, la reposición de la N-523, así como
la línea telefónica que se repondrá en la margen izquierda de la carretera.
b. En este sentido, los referidos apoyos habrían de situarse fuera de los terrenos de titularidad del Estado y de las zonas de Dominio Público y de Servidumbre y, conforme a lo
establecido en el artículo 94.c del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, preferentemente fuera de la Zona
de Limitación a la Edificabilidad, generada por la referida aprobación del citado proyecto, así como por la carretera actualmente existente. Así mismo, los apoyos se situarán
a una distancia superior a 1,5 veces la altura de estos, medida desde la arista exterior
de la calzada más próxima y perpendicularmente a ésta.
c. Como consecuencia de ello, a partir de la correcta ubicación de los apoyos, en la nueva
documentación a remitir se deberán revisar todas las restantes comprobaciones exigibles, en particular los gálibos, que serán superiores a 10,00 m medidos entre la rasante
de la carretera y el conductor más bajo (en las condiciones de flecha más desfavorable),
paralelismos con la línea telefónica repuesta por el proyecto, etc.
En cuanto al tramo de la carretera convencional N-521, comprendido entre los PP.KK.
60+340 y 60+810 se aprecian las siguientes afecciones:
a. Los módulos de la instalación fotovoltaica (recinto 7) se proyectan próximos a la carretera por la margen derecha de ésta, dentro de la Zona de Afección, aunque fuera de la
Zona de Limitación a la Edificabilidad (en este caso 25 m a partir de la arista exterior de
la calzada), por lo que esta afección en concreto no constituiría un impedimento para la
autorización.
b. En cuanto al deslumbramiento es de aplicación lo indicado en el punto 4e de este informe para este tramo de la carretera N-521 existente.
Viernes 25 de agosto de 2023
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que pudieran afectar a la seguridad viaria, podrá exigírsele la adopción, a su cargo, de las
correspondientes medidas adicionales que pudieran resultar necesarias a juicio de esta
Administración de Carreteras.
En relación con el proyecto de construcción de clave 12-CC-3590 “Autovía A-58 TrujilloCáceres-Badajoz. Tramo A-66-Río Ayuela”, se observan las siguientes afecciones debidas
a la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica:
a. El proyecto de la línea de evacuación no ha tenido en cuenta el trazado de esta infraestructura, más concretamente en lo que se refiere al cruzamiento de la carretera
convencional N-523, en el tramo comprendido entre los apoyos 60 y 61 de la línea de
evacuación, pues no ha tenido en consideración las actuaciones proyectadas en el referido proyecto, en particular el tronco de la autovía, la reposición de la N-523, así como
la línea telefónica que se repondrá en la margen izquierda de la carretera.
b. En este sentido, los referidos apoyos habrían de situarse fuera de los terrenos de titularidad del Estado y de las zonas de Dominio Público y de Servidumbre y, conforme a lo
establecido en el artículo 94.c del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, preferentemente fuera de la Zona
de Limitación a la Edificabilidad, generada por la referida aprobación del citado proyecto, así como por la carretera actualmente existente. Así mismo, los apoyos se situarán
a una distancia superior a 1,5 veces la altura de estos, medida desde la arista exterior
de la calzada más próxima y perpendicularmente a ésta.
c. Como consecuencia de ello, a partir de la correcta ubicación de los apoyos, en la nueva
documentación a remitir se deberán revisar todas las restantes comprobaciones exigibles, en particular los gálibos, que serán superiores a 10,00 m medidos entre la rasante
de la carretera y el conductor más bajo (en las condiciones de flecha más desfavorable),
paralelismos con la línea telefónica repuesta por el proyecto, etc.
En cuanto al tramo de la carretera convencional N-521, comprendido entre los PP.KK.
60+340 y 60+810 se aprecian las siguientes afecciones:
a. Los módulos de la instalación fotovoltaica (recinto 7) se proyectan próximos a la carretera por la margen derecha de ésta, dentro de la Zona de Afección, aunque fuera de la
Zona de Limitación a la Edificabilidad (en este caso 25 m a partir de la arista exterior de
la calzada), por lo que esta afección en concreto no constituiría un impedimento para la
autorización.
b. En cuanto al deslumbramiento es de aplicación lo indicado en el punto 4e de este informe para este tramo de la carretera N-521 existente.