Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

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Se deberán identificar y definir con claridad los puntos de acceso a la instalación fotovoltaica en sus puntos de conexión con las infraestructuras viarias estatales. Por ello, el
proyecto deberá incluir el correspondiente estudio de accesos, considerando las posibles
actuaciones a llevar a cabo ya sea en el acondicionamiento de accesos existentes como
para la construcción de otros nuevos. Dicho estudio incluirá el correspondiente estudio
de tráfico, cuantitativo y cualitativo, para adecuarlo al tipo de tráfico, identificación del
vehículo patrón e intensidad de uso que provocaría la instalación objeto de informe.
d. Por otro lado, también se producen afecciones debidas al cruzamiento subterráneo del
trazado de la futura variante de la N-521 con canalizaciones para líneas de media y baja
tensión de la instalación, en una zona próxima al enlace con la EX-207 (concretamente
en el PK de obra 9+500). En este sentido, deberá completarse la documentación aportada y definirse adecuadamente el trazado en planta y alzado de dichas canalizaciones,
pues no queda claro cuál es la sección de la zanja, profundidades, etc. en la zona de
cruzamiento propuesto bajo la traza de la variante.
e. Dada la proximidad a la referida futura variante de Malpartida de Cáceres y a la actual
N-521, con el fin de evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la reflexión
de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de dichas carreteras, lo cual deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de deslumbramiento tanto de
la actual N-521 como de la futura carretera (variante de Malpartida de Cáceres) cuya
construcción se iniciará en breve, a presentar por el promotor de la instalación ante esta
Administración de Carreteras para su estudio y análisis, previamente a su autorización,
si esta procede.
Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones
de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación de efectos a priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la
posición de descanso o defensa, con el fin de evaluar las posibles afecciones desfavorables,
por presunto deslumbramiento solar, que pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la
vía y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las
medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán en todo
caso por cuenta del promotor de la actuación, que es asimismo responsable de su diseño,
idoneidad y eficiencia, así como de su conservación y gastos de mantenimiento, y deberán
obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.
Asimismo, en el supuesto de que, una vez autorizada la instalación, se verificase por esta
Demarcación de Carreteras la existencia de deslumbramientos, molestias o distracciones