Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063041)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "ARCO I" e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuyo promotor es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

48167

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Proyecto de construcción de clave 12-CC-3590 “Autovía Extremeña A-58 TrujilloCáceres-Badajoz. Tramo A-66-Río Ayuela”.


• Carreteras existentes: A-66 P.K. 553+403, N-523 P.K. 2+000, N-630 P.K. 556+750,
N-521 P.K. 55+850 y PP.KK. 60+340 a 60+810.

En relación con el proyecto de construcción de clave 12-CC-3520 “Variante de Malpartida
de Cáceres. Carretera N-521” se observan las siguientes afecciones debidas al emplazamiento propuesto de la instalación solar fotovoltaica:
a. La instalación solicitada se sitúa dentro de la Zona de Limitación a la Edificabilidad (50
m a partir de la arista exterior de la calzada, al tratarse de una variante de población y
en su extremo, de un nudo viario; artículo 33 Ley 37/2015 de Carreteras). Entre otras
importantes afecciones se observa que numerosos módulos fotovoltaicos se localizan
dentro de dicha zona. Asimismo, algunos coinciden con la infraestructura de pasos
superiores de caminos y taludes de terraplén. En este sentido hay que indicar que los
terrenos afectados por un proyecto de carretera ya aprobado (es suficiente con que esté
aprobado) constituyen dominio público viario, según la citada ley. De ello se deriva que,
sobre dichos terrenos, incluso aunque no hubieran sido ocupados ni adquiridos aún por
procedimiento expropiatorio, son de aplicación todas las limitaciones y prohibiciones
establecidas en dicha ley para las distintas zonas de protección de las carreteras con la
misma naturaleza y efectos que si la vía ya estuviera construida.
b. Sin perjuicio de lo antedicho, la instalación objeto del presente informe se emplaza sobre terrenos ya expropiados para la ejecución de las obras, sobre los cuales ya se han
levantado las correspondientes actas de ocupación, por lo que no es viable la ejecución
de las actuaciones sobre terrenos demaniales.
c. Los accesos proyectados a la instalación no cumplen la normativa técnica y legal de
aplicación (en particular la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los
accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones
de servicios).
En particular, se proyectan conexiones en puntos de ramales del enlace de la variante
de Malpartida de Cáceres con la carretera autonómica EX-207, incluidos en el citado
proyecto de construcción, donde no podrían ser objeto de autorización. Asimismo, los
viales previstos para comunicar los diferentes recintos de las instalaciones interfieren
con la reposición de caminos y pasos superiores que el proyecto adjudicado prevé en
esta zona.