Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. (2023063050)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, sobre propuesta de resolución definitiva para los expedientes acogidos a la Resolución de 9 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

48251

Para todas aquellas cuestiones que no se recojan en el apartado anterior se seguirá lo preceptuado en los anexos del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura (DOE n.º 174, de 10 de septiembre de 2019).
El incumplimiento de estas normas, así como del resto de normas que afecten a la forma
de ejecución de los trabajos, podrán suponer la paralización de los trabajos por los agentes
del medio natural y/o la aplicación de las penalizaciones previstas en el Decreto.
A continuación, se especifican algunas de las normas que deben cumplirse en la ejecución
de las actuaciones subvencionables:
— No se podrá comenzar la ejecución de ninguno de los trabajos relativos a las ayudas
solicitadas antes del levantamiento del acta previa al inicio. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el/la Coordinador/a de la Unidad Territorial de Vigilancia (UTV)
correspondiente, para lo cual se facilitan los datos de contacto.
— En la ejecución de todas las actuaciones se respetará el arbolado existente, su regenerado, así como los pies y matas de matorral más evolucionado de las series vegetales.
— Se deberá retirar del terreno y entregar a un gestor autorizado, o bien depositar en vertederos autorizados, cualquier material no biodegradable o contaminante procedente de
la realización de los trabajos (plásticos, aceites, recambios usados, etc.).
— En relación con la maquinaria y herramientas, se mantendrán en perfecto estado de
funcionamiento, y se dotarán de los dispositivos necesarios (silenciadores y filtros) para
minimizar la contaminación acústica y atmosférica, así como de los medios adecuados
que eviten la producción de chispas por fricción de sus mecanismos. Además, se adoptarán las precauciones necesarias para que no se produzca ningún vertido de combustibles, aceites o grasas; estas precauciones se extremarán en los ríos y cauces. Todas las
labores de mantenimiento, cambios de aceite y operaciones similares para maquinaria
pesada se deberán realizar en talleres mecánicos o en otros lugares idóneos donde sea
posible controlar su ejecución.
— Los restos vegetales generados en la realización de cualquier actuación objeto de ayuda
deberán ser eliminados cumpliendo la normativa vigente en materia de incendios forestales (Plan INFOEX) y otras normativas sectoriales que resulten de aplicación.
— No se realizará ninguna unidad de trabajo relativa a la preparación del terreno (PRE-01
y PRE-02), plantación (PLA-01, PLA-02 y PLA-03) o desbroce (DES-01) en los primeros