Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. (2023063050)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, sobre propuesta de resolución definitiva para los expedientes acogidos a la Resolución de 9 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48250
17 de julio de 2014, y a lo indicado en Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura”.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en un 80 %, con cargo a la submedida 4.4.2 del Programa de Desarrollo Rural
de Extremadura 2014-2020. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta
de Extremadura.
Ñ) Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a colaborar con el Órgano Instructor
en la realización de controles, administrativos, sobre el terreno y a posteriori, facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así
como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de
control a la Intervención General de la Junta de Extremadura y de los restantes órganos
con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria. Todas
estas obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento se recogen en los artículos
36, 41 y 48 de las bases reguladoras.
2) De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 32.1.i) del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por
el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se deberá llevar un sistema de
contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas
a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los
fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3) De los requisitos relativos a la presentación de datos a la autorridad de gestión y al registro
de las realizaciones y resultados.
“Los beneficiarios y/o destinatarios de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas
que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida”.
4) Condiciones de ejecución.
Las actividades se ejecutarán cumpliendo las normas para la ejecución de las actuaciones
incluidas en el anexo III del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo de la regeneración en terrenos adehesados de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 86, de 8 de mayo de 2017).
Viernes 25 de agosto de 2023
48250
17 de julio de 2014, y a lo indicado en Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura”.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en un 80 %, con cargo a la submedida 4.4.2 del Programa de Desarrollo Rural
de Extremadura 2014-2020. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta
de Extremadura.
Ñ) Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a colaborar con el Órgano Instructor
en la realización de controles, administrativos, sobre el terreno y a posteriori, facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así
como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de
control a la Intervención General de la Junta de Extremadura y de los restantes órganos
con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria. Todas
estas obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento se recogen en los artículos
36, 41 y 48 de las bases reguladoras.
2) De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 32.1.i) del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por
el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se deberá llevar un sistema de
contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas
a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los
fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3) De los requisitos relativos a la presentación de datos a la autorridad de gestión y al registro
de las realizaciones y resultados.
“Los beneficiarios y/o destinatarios de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas
que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida”.
4) Condiciones de ejecución.
Las actividades se ejecutarán cumpliendo las normas para la ejecución de las actuaciones
incluidas en el anexo III del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo de la regeneración en terrenos adehesados de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 86, de 8 de mayo de 2017).